La Asociación de Asesores de Empresas RENASEM te da los puntos clave sobre el registro horario

RENASEM es una Asociación de Asesores de Empresas a nivel nacional. En este artículo arrojamos luz sobre la norma del registro horario. Os resumimos lo más importante de la guía del Ministerio de Trabajo sobre este tema.

El pasado 8 de marzo de 2019 el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada del trabajo. Posteriormente, el Tribunal de Justicia Europeo dictaminó una sentencia. En ella establecía la obligación de empresarios y trabajadores de que los empleados ficharan, registrando de este modo su jornada laboral.

A raíz de esta medida surgieron muchas dudas respecto al registro horario. Por este motivo, el Ministerio de Trabajo ha elaborado una guía. En ella resuelve y aclara algunas dudas y explica conceptos relativos a este tema.

La guía oficial del Ministerio de Trabajo  la podéis encontrar en su versión íntegra aquí. Sin embargo, desde RENASEM, una vez más cumpliendo con nuestra filosofía de compartir formación e información, os hacemos un breve resumen de la misma. En un lenguaje claro y sencillo, explicamos lo más importante de esta guía.

Lo primordial y básico es dejar claro ¿qué es el registro horario?

El registro horario es la obligación del trabajador y del empresario de que los empleados determinen el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. Esto debe hacerlo todas y cada una de las personas trabajadoras; contando los descansos o pausas diarias, ya sean obligatorias o voluntarias.

¿Qué medios se puede utilizar para hacer el registro horario?

No hay una modalidad específica. Es autorregulable. Se puede utilizar cualquier método en papel o telemático siempre y cuando la información sea veraz y no manipulable posteriormente ni por el trabajador ni por el empresario.

La negociación colectiva o los acuerdos de empresa serán los que fijen estas pautas.

¿A qué tipo de empresas y trabajadores afecta el registro horario?

A todas las empresas y todos los trabajadores, independientemente de su categoría o del tipo de contrato que tenga el trabajador.

Excepciones en el registro horario

En casos como los siguientes, de regímenes especiales en la relación empresa-trabajador, el Ministerio de Trabajo recomienda en su guía el establecimiento de una autorregulación mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa a fin de que quede constancia de las condiciones laborales. Siempre y cuando no se den situaciones abusivas y estas relaciones estén reguladas, quedan exentos del registro horario:

  • Trabajadores con relaciones laborales de carácter especial -esta relación deberá estar establecida en la normativa específica o convenio-. Por ejemplo los empleados con horarios flexibles como los trabajadores a distancia, aunque existen opciones telemáticas de registro horario.
  • Personas con cargos de responsabilidad que tengan un régimen de libre disponibilidad pactado o con una plena disposición horaria regulada con la empresa mediante un contrato.
  • Empleados que ya cuentan con un registro horario establecido: contrato parcial, jornadas especiales y sujetos a directivas comunitarias como los trabajadores móviles en carretera, marina, ferroviaria…
  • Autónomos  y trabajadores de cooperativas.
  • Socios trabajadores sujetos a normas internas.

Cabe la posibilidad de que algunos trabajadores con flexibilidad horaria pactada hagan más horas de las estipuladas en momentos concretos. Siempre y cuando sean compensadas con horas de descanso posteriores y contabilizadas en un cómputo global. En este caso, el Ministerio de Trabajo deja claro que el exceso de jornada no será interpretado como trabajo extraordinario.

Subcontrataciones y trabajadores cedidos por Empresa de Trabajo Temporal (ETT)

En el caso de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), según la ley, son las empresas usuarias las encargadas de dirigir y controlar el cumplimiento del registro horario. Esto será así durante el tiempo que los trabajadores temporales presten sus servicios a dicha empresa. Sin embargo, corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria.

En el caso de las subcontrataciones la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones y del registro horario será la empresa subcontratista. Aún así, ambas empresas pueden acordar sistemas de registro horario para los trabajadores.

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