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        días

        ¿Qué son días naturales, días hábiles y días laborables?

        ¿Qué son días naturales, días hábiles y días laborables?

        Muchas veces, cuando vamos a realizar algún tipo de trámite administrativo, solicitar vacaciones o prestaciones, nos mencionan los días naturales, días laborables o días hábiles. Y a veces uno se hace un lío.

        Qué son los días naturales

        TODOS los días del año, de lunes a domingo, hasta los días festivos. Es decir, que si el año tiene 365 días, esos son naturales; en el caso de los años bisiestos hay uno más, 366 días naturales. No hay duda por lo tanto con respecto a los días naturales.

         

        Qué son los días hábiles e inhábiles

        Los días hábiles son los días que se consideran aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de días de determinados plazos. Estos días hábiles vienen determinados por ley, y en el caso de España, se consideran días hábiles los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

        Los sábados y los domingos son considerados según este criterio anterior, días inhábiles. También se consideran días inhábiles los días de fiesta, en el caso de España, debemos tener en cuenta que hay festivos nacionales pero  también hay días festivos distintos en cada Comunidad Autónoma.

        Lo importante de esta diferencia es que cuando un plazo termina en un día inhábil, como ya hemos dicho antes, en sábado, domingo o día festivo, el plazo se prolonga hasta el siguiente día hábil. Cuando el último día de un plazo sea inhábil (por ejemplo, un sábado), se trasladará al siguiente día hábil (si es un sábado, puesto que el domingo también es inhábil, el último día de plazo será el lunes, salvo que sea festivo).

        Son días inhábiles en el territorio nacional o en las Comunidades Autónomas los siguientes:

        a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

        b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

        c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

         

        Qué son los días laborables o laborales

        Los días laborables son aquellos en los que se trabaja. Los días laborables dependen en principio de la empresa en la que trabajemos que puede tener su propio calendario.

        Pero por regla general se consideran días laborables, los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y también el sábado.

         

         

        Conclusión

        Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

        Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

         

        días

        facturas

        Guía básica de los plazos de expedición y envío de las facturas

        Guía básica de los plazos de expedición y envío de las facturas

        Facturar es una de las obligaciones más básicas e importantes de cualquier empresa y autónomo. Por ley, estás obligado a facturar y a hacerlo en tiempo y forma.

        La factura es el documento acreditativo de la prestación de un servicio o la entrega de bienes mediante la cual los autónomos y la pymes cobran por la operación. El registro del volumen de facturas emitidas da clara muestra de los ingresos del autónomo; ingresos que junto con los gastos constituye la información básica con la que debe contar tu asesoría para la presentación de impuestos.

        ¿En qué momento está obligado el empresario a emitir y enviar la factura al destinatario? La respuesta difiere si el destinatario es autónomo profesional o particular.

        – Si el destinatario es el cliente particular, la factura ha de emitirse en el momento del devengo de IVA o lo que es lo mismo, cuando se realiza la operación. De la misma forma, el envío de la factura se tiene que hacer en el momento de la emisión.

        – En caso de que el destinatario de la operación que se factura sea profesional o empresario, la factura se ha de emitir y hacer llegar al cliente antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto o la propia operación.

        Facturas recapitulativas, rectificativas y de operaciones intracomunitarias

        Las facturas recapitulativas y rectificativas así como determinadas operaciones intracomunitarias también tienen plazos específicos de expedición y envío. En el caso de las primeras de ellas, las facturas recapitulativas que agrupan diferentes operaciones de un solo cliente bajo una misma factura, el plazo de emisión y envío también está supeditado al tipo de cliente: particular o profesional o empresario.

        – Si la factura recapitulativa está destinada a empresarios o profesionales, la expedición y el envío han de realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

        – Si el receptor de la factura recapitulativa es un cliente particular, la factura se tiene que emitir y enviar el último día del mes natural en el que se hayan facturado las operaciones documentadas.

        En el supuesto de que el profesional o empresario tenga que emitir factura rectificativa, su expedición ha de hacerse en el momento en que el emisor tenga conocimiento de las circunstancias que le obligan a emitir factura rectificativa, cuyo plazo de envío tiene que ser antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya expedido la factura.

        En cualquier caso, el autónomo no podrá emitir una factura rectificativa si han transcurrido más de cuatro años desde que se efectuara la operación que ahora se querría rectificar.

        En caso de que el autónomo profesional o empresario realice entregas intracomunitarias, la expedición y el envío de la factura tiene que hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente.

         

        Sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos estipulados

        En el supuesto de que las facturas se emitan y envíen fuera de los plazos establecidos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que han dado lugar a la infracción.

        Si el incumplimiento es debido a la falta de expedición de las facturas, la multa se eleva al 2% del importe del conjunto de las operaciones sobre las que no se han emitido facturas o, en caso de que no se pueda determinar dicho importe, 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido la correspondiente factura.

        ¿Y en caso de emitir una factura falsa? Esta infracción se considera grave y conlleva una multa del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan dado lugar a la infracción.

         

        Conclusión

        Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

        Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

         

        facturas

        embargos de Hacienda

        ¿Cómo proceder frente a los embargos de Hacienda?

        ¿Cómo proceder frente a los embargos de Hacienda?

        La Agencia Tributaria es el organismo encargado de gestionar y recaudar los impuestos en España. En este sentido, se pueden realizar embargos de Hacienda sobre los bienes y activos de las personas físicas o jurídicas que adeuden impuestos.

        El cobro de las deudas tributarias es un poder atribuido a la Administración. Las entidades financieras están autorizadas para desempeñar el servicio de caja en administraciones y delegaciones.

        Aunque no tienen responsabilidad en la gestión ni son consideradas órganos de recaudación, sí actúan como entidades colaboradoras a la hora de recaudar los impuestos.

        La recaudación de estos tributos puede realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. Sin embargo, cuando los pagos no se abonan en estos tiempos, la Administración puede proceder al embargo de los bienes del contribuyente hasta satisfacer por completo la deuda.

        Pago de los impuestos en periodo voluntario

        Todos tenemos un plazo para realizar nuestros pagos de nuestros impuestos a Hacienda. Estos pagos se realizan por iniciativa propia.

        Las liquidaciones practicadas por la Administración deben abonarse en periodo voluntario. Cuando el contribuyente no abona la deuda en periodo voluntario, se inicia la recaudación en periodo ejecutivo. La recaudación se efectúa por el procedimiento de apremio, mediante la notificación de una providencia de apremio que es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del deudor.

         

        Recargos periodo ejecutivo

        Hay tres tipos de recargos en este tiempo:

        – Ejecutivo: es un recargo del 5% y se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.

        – De apremio reducido: este recargo del 10% se asigna cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo, antes de que finalice el plazo previsto para el ingreso de las deudas en periodo ejecutivo notificadas mediante providencia de apremio.

        – De apremio ordinario: se aplica un recargo del 20% cuando no correspondan los dos recargos anteriores, es decir, cuando el abono se produce después de haber finalizado el plazo para el pago en periodo ejecutivo.

        Estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario. El único recargo que es compatible con los intereses de demora es el recargo de apremio ordinario (con el 20%).

        El procedimiento de embargos de Hacienda

        Si finalizado el plazo estipulado en la providencia de apremio el contribuyente no abona su deuda tributaria, se dicta una Providencia de Embargo de sus bienes. De ese modo se procede al cobro de las cantidades que debe, el recargo de apremio, los intereses y, en su caso, a las costas del procedimiento de apremio producidas.

        En el proceso de embargos de Hacienda se determina los bienes inembargables, los bienes embargables y el orden en el que se efectúan los embargos. Según la normativa, el embargo de bienes se lleva a cabo en el siguiente orden:

        – Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. Si existe alguna cuenta cuya titularidad corresponde a varias personas, solo se embarga la parte que atañe al deudor.

        – Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (a menos de 6 meses). Pueden ser enajenados con independencia de la fecha de amortización definitiva. La venta se realiza a través de los mercados secundarios oficiales en las mejores condiciones posibles y debe comprender un número de valores que cubra el importe total de la deuda.

        – Sueldos, salarios y pensiones. Estos conceptos están destinados a financiar las necesidades elementales del deudor. De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable el salario, sueldo, jornal, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

        – Bienes inmuebles. Para poder embargar un inmueble es necesario que sea propiedad del deudor. Si un bien propiedad del deudor, según escritura pública, no consta a su nombre en el Registro, por no haberlo presentado, Hacienda puede instar a su inscripción y después embargarlo. Según el artículo 140 del Reglamento Hipotecario, en un primer momento se suspende el embargo y se toma anotación de la suspensión y, más tarde, se requiere al que se considere dueño para que inscriba su dominio y, en caso de negarse, se puede solicitar de forma judicial.

        – Intereses y rentas. Si lo embargado son rentas obtenidas por empresas o actividades comerciales, industriales y agrícolas, se puede nombrar un administrador o interventor. Cuando las rentas que se tienen intención de embargar corresponden a los derechos de explotación de una obra protegida por la Ley de Propiedad Industrial, se consideran salarios.

        – Establecimientos mercantiles o industriales. Se extiende una diligencia, donde consten inventariados todos los bienes y derechos existentes en cada establecimiento embargado, así como los útiles que se embargan. Además, se debe hacer la anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles.

        – Joyas, metales preciosos y antigüedades.

        – Bienes muebles. El artículo 92.4 del Reglamento de facturación, relativo a los embargos de Hacienda de automóviles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros vehículos, señala que se notifica el embargo al deudor para que en un plazo de 5 días lo ponga a disposición de los órganos de recaudación, con su documentación y llaves. Si no lo hace, se da orden a las autoridades para la captura, depósito y precinto de estos bienes.

        – Créditos realizables a largo plazo (a más de 6 meses). Los embargos de Hacienda se llevan a cabo mediante una diligencia de embargo que debe identificar los valores conocidos por la Administración y comprende un número de valores que cubra el importe total de la deuda.

         

        Qué bienes son inembargables

        Son inembargables el mobiliario y el menaje del hogar, además de las ropas del deudor y de su familia, que no puedan considerarse superfluos. En general, los bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor y las personas que de él dependen puedan atender con dignidad a su subsistencia.

        Asimismo, los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor son inembargables cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

        Otros haberes inembargables son los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas, las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley y los bienes declarados inembargables por los Tratados ratificados por España.

         

        Cómo actuar ante embargos de Hacienda

        Lo primero que tienes que hacer cuando te embargan es solicitar el expediente administrativo. En él puedes verificar si se ha seguido el procedimiento de forma legal y ver si el embargo está justificado.

        En el caso de que se haya incumplido el procedimiento, puedes impugnarlo interponiendo los recursos procedentes.

        Si has agotado todas las vías de recursos administrativos, puedes interponer un recurso contencioso administrativo en la sede judicial.

         

        Conclusión

        Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

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        embargos de Hacienda