Reglamento Ley de Protección de Datos

RGPD – SERVICIOS DE IMPLANTACION

Desde  mayo de 2016 todas las personas jurídicas y físicas que realicen una actividad económica y que gestionen información o datos de carácter personal están obligados a cumplir la normativa del RGPD, Reglamento General de Protección de Datos.

  • Adaptación de la empresa para el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
  • Inscripción de los ficheros de datos de carácter personal en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Elaboración del Documento de Seguridad y anexos correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el Título VIII del RLOPD.
  • Redacción de cláusulas legales para el cumplimiento de los principios establecidos en la LOPD y desarrollados en el RLOPD.
  • Redacción de contratos de tratamiento de datos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la LOPD.
  • Redacción de contratos de prestación de servicios sin acceso a datos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 del RLOPD.
  • Atención al ejercicio de derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

LOPD – SERVICIOS DE AUDITORIA Y CONTROL

  • Realización de controles periódicos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 88.7 del RLOPD, “el documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, y de tratamiento….”.
  • Realización de las correspondientes auditorías bienales en cumplimiento de lo establecido en los artículos 96 y 110 del RLOPD.
  • Asesoramiento legal permanente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Elaboración de cuanta documentación adicional fuese necesaria para cumplir correctamente con lo establecido en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

REGISTRO DE MARCA

  • Toda persona física o jurídica puede solicitar un registro de este tipo. Existe un Nomenclátor Internacional para la clasificación de las Marcas. Esto ocasiona una protección a nivel nacional.
  • La fecha de solicitud es fundamental, no solo porque da origen al derecho que genera el registro, sino porque fija lo que se denomina «fecha de prioridad».
  • La protección que otorga el título de Marca tiene vigencia ilimitada, aunque hay que renovarla cada 10 años desde la fecha de solicitud.
  • El registro de una Marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico (Art. 34 de la Ley de Marcas 17/2001), la marca y la solicitud de registro de marca podrá ser cedida por todos los medios que el derecho reconoce: venta, licencia de uso, cesión, etc. (Art. 46).