Actualidad y noticias

días

¿Qué son días naturales, días hábiles y días laborables?

¿Qué son días naturales, días hábiles y días laborables?

Muchas veces, cuando vamos a realizar algún tipo de trámite administrativo, solicitar vacaciones o prestaciones, nos mencionan los días naturales, días laborables o días hábiles. Y a veces uno se hace un lío.

Qué son los días naturales

TODOS los días del año, de lunes a domingo, hasta los días festivos. Es decir, que si el año tiene 365 días, esos son naturales; en el caso de los años bisiestos hay uno más, 366 días naturales. No hay duda por lo tanto con respecto a los días naturales.

 

Qué son los días hábiles e inhábiles

Los días hábiles son los días que se consideran aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de días de determinados plazos. Estos días hábiles vienen determinados por ley, y en el caso de España, se consideran días hábiles los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Los sábados y los domingos son considerados según este criterio anterior, días inhábiles. También se consideran días inhábiles los días de fiesta, en el caso de España, debemos tener en cuenta que hay festivos nacionales pero  también hay días festivos distintos en cada Comunidad Autónoma.

Lo importante de esta diferencia es que cuando un plazo termina en un día inhábil, como ya hemos dicho antes, en sábado, domingo o día festivo, el plazo se prolonga hasta el siguiente día hábil. Cuando el último día de un plazo sea inhábil (por ejemplo, un sábado), se trasladará al siguiente día hábil (si es un sábado, puesto que el domingo también es inhábil, el último día de plazo será el lunes, salvo que sea festivo).

Son días inhábiles en el territorio nacional o en las Comunidades Autónomas los siguientes:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

 

Qué son los días laborables o laborales

Los días laborables son aquellos en los que se trabaja. Los días laborables dependen en principio de la empresa en la que trabajemos que puede tener su propio calendario.

Pero por regla general se consideran días laborables, los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y también el sábado.

 

 

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

 

días

facturas

Guía básica de los plazos de expedición y envío de las facturas

Guía básica de los plazos de expedición y envío de las facturas

Facturar es una de las obligaciones más básicas e importantes de cualquier empresa y autónomo. Por ley, estás obligado a facturar y a hacerlo en tiempo y forma.

La factura es el documento acreditativo de la prestación de un servicio o la entrega de bienes mediante la cual los autónomos y la pymes cobran por la operación. El registro del volumen de facturas emitidas da clara muestra de los ingresos del autónomo; ingresos que junto con los gastos constituye la información básica con la que debe contar tu asesoría para la presentación de impuestos.

¿En qué momento está obligado el empresario a emitir y enviar la factura al destinatario? La respuesta difiere si el destinatario es autónomo profesional o particular.

– Si el destinatario es el cliente particular, la factura ha de emitirse en el momento del devengo de IVA o lo que es lo mismo, cuando se realiza la operación. De la misma forma, el envío de la factura se tiene que hacer en el momento de la emisión.

– En caso de que el destinatario de la operación que se factura sea profesional o empresario, la factura se ha de emitir y hacer llegar al cliente antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto o la propia operación.

Facturas recapitulativas, rectificativas y de operaciones intracomunitarias

Las facturas recapitulativas y rectificativas así como determinadas operaciones intracomunitarias también tienen plazos específicos de expedición y envío. En el caso de las primeras de ellas, las facturas recapitulativas que agrupan diferentes operaciones de un solo cliente bajo una misma factura, el plazo de emisión y envío también está supeditado al tipo de cliente: particular o profesional o empresario.

– Si la factura recapitulativa está destinada a empresarios o profesionales, la expedición y el envío han de realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

– Si el receptor de la factura recapitulativa es un cliente particular, la factura se tiene que emitir y enviar el último día del mes natural en el que se hayan facturado las operaciones documentadas.

En el supuesto de que el profesional o empresario tenga que emitir factura rectificativa, su expedición ha de hacerse en el momento en que el emisor tenga conocimiento de las circunstancias que le obligan a emitir factura rectificativa, cuyo plazo de envío tiene que ser antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya expedido la factura.

En cualquier caso, el autónomo no podrá emitir una factura rectificativa si han transcurrido más de cuatro años desde que se efectuara la operación que ahora se querría rectificar.

En caso de que el autónomo profesional o empresario realice entregas intracomunitarias, la expedición y el envío de la factura tiene que hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente.

 

Sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos estipulados

En el supuesto de que las facturas se emitan y envíen fuera de los plazos establecidos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que han dado lugar a la infracción.

Si el incumplimiento es debido a la falta de expedición de las facturas, la multa se eleva al 2% del importe del conjunto de las operaciones sobre las que no se han emitido facturas o, en caso de que no se pueda determinar dicho importe, 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido la correspondiente factura.

¿Y en caso de emitir una factura falsa? Esta infracción se considera grave y conlleva una multa del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan dado lugar a la infracción.

 

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

 

facturas

embargos de Hacienda

¿Cómo proceder frente a los embargos de Hacienda?

¿Cómo proceder frente a los embargos de Hacienda?

La Agencia Tributaria es el organismo encargado de gestionar y recaudar los impuestos en España. En este sentido, se pueden realizar embargos de Hacienda sobre los bienes y activos de las personas físicas o jurídicas que adeuden impuestos.

El cobro de las deudas tributarias es un poder atribuido a la Administración. Las entidades financieras están autorizadas para desempeñar el servicio de caja en administraciones y delegaciones.

Aunque no tienen responsabilidad en la gestión ni son consideradas órganos de recaudación, sí actúan como entidades colaboradoras a la hora de recaudar los impuestos.

La recaudación de estos tributos puede realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. Sin embargo, cuando los pagos no se abonan en estos tiempos, la Administración puede proceder al embargo de los bienes del contribuyente hasta satisfacer por completo la deuda.

Pago de los impuestos en periodo voluntario

Todos tenemos un plazo para realizar nuestros pagos de nuestros impuestos a Hacienda. Estos pagos se realizan por iniciativa propia.

Las liquidaciones practicadas por la Administración deben abonarse en periodo voluntario. Cuando el contribuyente no abona la deuda en periodo voluntario, se inicia la recaudación en periodo ejecutivo. La recaudación se efectúa por el procedimiento de apremio, mediante la notificación de una providencia de apremio que es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del deudor.

 

Recargos periodo ejecutivo

Hay tres tipos de recargos en este tiempo:

– Ejecutivo: es un recargo del 5% y se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.

– De apremio reducido: este recargo del 10% se asigna cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo, antes de que finalice el plazo previsto para el ingreso de las deudas en periodo ejecutivo notificadas mediante providencia de apremio.

– De apremio ordinario: se aplica un recargo del 20% cuando no correspondan los dos recargos anteriores, es decir, cuando el abono se produce después de haber finalizado el plazo para el pago en periodo ejecutivo.

Estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario. El único recargo que es compatible con los intereses de demora es el recargo de apremio ordinario (con el 20%).

El procedimiento de embargos de Hacienda

Si finalizado el plazo estipulado en la providencia de apremio el contribuyente no abona su deuda tributaria, se dicta una Providencia de Embargo de sus bienes. De ese modo se procede al cobro de las cantidades que debe, el recargo de apremio, los intereses y, en su caso, a las costas del procedimiento de apremio producidas.

En el proceso de embargos de Hacienda se determina los bienes inembargables, los bienes embargables y el orden en el que se efectúan los embargos. Según la normativa, el embargo de bienes se lleva a cabo en el siguiente orden:

– Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. Si existe alguna cuenta cuya titularidad corresponde a varias personas, solo se embarga la parte que atañe al deudor.

– Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (a menos de 6 meses). Pueden ser enajenados con independencia de la fecha de amortización definitiva. La venta se realiza a través de los mercados secundarios oficiales en las mejores condiciones posibles y debe comprender un número de valores que cubra el importe total de la deuda.

– Sueldos, salarios y pensiones. Estos conceptos están destinados a financiar las necesidades elementales del deudor. De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable el salario, sueldo, jornal, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

– Bienes inmuebles. Para poder embargar un inmueble es necesario que sea propiedad del deudor. Si un bien propiedad del deudor, según escritura pública, no consta a su nombre en el Registro, por no haberlo presentado, Hacienda puede instar a su inscripción y después embargarlo. Según el artículo 140 del Reglamento Hipotecario, en un primer momento se suspende el embargo y se toma anotación de la suspensión y, más tarde, se requiere al que se considere dueño para que inscriba su dominio y, en caso de negarse, se puede solicitar de forma judicial.

– Intereses y rentas. Si lo embargado son rentas obtenidas por empresas o actividades comerciales, industriales y agrícolas, se puede nombrar un administrador o interventor. Cuando las rentas que se tienen intención de embargar corresponden a los derechos de explotación de una obra protegida por la Ley de Propiedad Industrial, se consideran salarios.

– Establecimientos mercantiles o industriales. Se extiende una diligencia, donde consten inventariados todos los bienes y derechos existentes en cada establecimiento embargado, así como los útiles que se embargan. Además, se debe hacer la anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles.

– Joyas, metales preciosos y antigüedades.

– Bienes muebles. El artículo 92.4 del Reglamento de facturación, relativo a los embargos de Hacienda de automóviles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros vehículos, señala que se notifica el embargo al deudor para que en un plazo de 5 días lo ponga a disposición de los órganos de recaudación, con su documentación y llaves. Si no lo hace, se da orden a las autoridades para la captura, depósito y precinto de estos bienes.

– Créditos realizables a largo plazo (a más de 6 meses). Los embargos de Hacienda se llevan a cabo mediante una diligencia de embargo que debe identificar los valores conocidos por la Administración y comprende un número de valores que cubra el importe total de la deuda.

 

Qué bienes son inembargables

Son inembargables el mobiliario y el menaje del hogar, además de las ropas del deudor y de su familia, que no puedan considerarse superfluos. En general, los bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor y las personas que de él dependen puedan atender con dignidad a su subsistencia.

Asimismo, los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor son inembargables cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

Otros haberes inembargables son los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas, las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley y los bienes declarados inembargables por los Tratados ratificados por España.

 

Cómo actuar ante embargos de Hacienda

Lo primero que tienes que hacer cuando te embargan es solicitar el expediente administrativo. En él puedes verificar si se ha seguido el procedimiento de forma legal y ver si el embargo está justificado.

En el caso de que se haya incumplido el procedimiento, puedes impugnarlo interponiendo los recursos procedentes.

Si has agotado todas las vías de recursos administrativos, puedes interponer un recurso contencioso administrativo en la sede judicial.

 

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

 

embargos de Hacienda

Operaciones Vinculadas

Operaciones Vinculadas: Qué son y Quién está Obligado

Operaciones Vinculadas: Qué son y Quién está Obligado

Las operaciones vinculadas son un tipo de operaciones que se han puesto bajo la atenta mirada de Hacienda al considerarlas posibles subterfugios para el fraude fiscal. Las operaciones vinculadas son aquellas relaciones mercantiles que se desarrollan por personas físicas o jurídicas con algún tipo de unión entre sí y, en un intento por evitar el fraude fiscal, hay que declararlas en el Modelo 232. ¿Sabes si estás obligado?

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas son aquellas que realizan las entidades o personas físicas entre ellas y tienen un contenido económico. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

– Una entidad y sus socios o partícipes.

– Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

– Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

– Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

– Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

– Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

– Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

– Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo oficial de operaciones vinculadas?

Estarán obligados a presentar el modelo oficial de operaciones vinculadas y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

– Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

– Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.

– Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

– Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

– En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Cuándo no es obligatorio cumplimentar la información de operaciones vinculadas con personas o entidades del modelo 232?

No será obligatorio respecto de las siguientes operaciones vinculadas:

1. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS.

2. Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

 

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo oficial?

El modelo 232 debe presentarse durante el mes once tras la conclusión del periodo impositivo. Es decir, para aquellas empresas cuyo cierre de ejercicio fiscal sea 31 de diciembre, el plazo de presentación del modelo 232 es del 1 al 30 de noviembre de cada año.

La presentación tiene que realizase en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y debe contener información sobre:

– Operaciones con personas o entidades vinculadas.

– Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box).

– Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

 

¿Cómo se presenta el modelo 232?

Obligatoriamente debe presentarse por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria. Esta presentación puede ser realizada por:

– Los contribuyentes del impuesto o, en su caso, sus representantes legales.

– Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante esta.

– Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

 

¿Puede comprobar la Agencia Tributaria las valoraciones de las operaciones vinculadas declaradas?

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones declaradas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este impuesto, al IRPF o al impuesto sobre la renta de no residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.

 

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

 

Operaciones Vinculadas

razón social

¿Un autónomo tiene razón social?

¿Un autónomo tiene razón social?

Al empezar tu aventura de ser un trabajador por cuenta propia, una de las cosas que debes tener claro es qué es la razón social de un autónomo y cómo va a influir en tu negocio.

La razón social es la denominación que tiene toda empresa y que la identifica del resto de las compañías. Es útil para identificar a la empresa de manera formal y también es útil en términos administrativos y jurídicos. In embargo, cuando se trata de un trabajador autónomo, muchos desconocen si pueden tenerla también o no.

¿Qué es la razón social para un autónomo?

Para un autónomo, es su nombre y apellidos. Para una empresa es diferente.

En una empresa,es el nombre jurídico con el que se inscribe en el registro mercantil. Y ha de cumplir unos requisitos de distinción y exclusividad para no confundirse con la de otras.

Con frecuencia, se confunde con el nombre comercial.

Las empresas deben tener un nombre legal acompañado de un número identificativo, que es el CIF. La razón social es el nombre que se le da a la empresa en su constitución, el nombre oficial. Se va a utilizar sobre todo a nivel administrativo y jurídico, de manera más formal.

 

Diferencias entre nombre comercial y razón social

Muchas veces usar la razón social de un autónomo no resulta lo más atractivo de cara a vender una marca. Por esa razón, es posible usar otro nombre para hacer referencia a la empresa: el nombre comercial. Puedes verlo con este ejemplo:

Nombre comercial: BBVA.
Razón social: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

Entonces, ¿Cuál es la razón social de un autónomo?

Para un autónomo, es su nombre y apellidos.

Es esencial para las facturas. Esto es así porque, según el reglamento de facturación, en la factura debe figurar la razón social (o el nombre y los apellidos, cuando es un autónomo). Para que tu factura como autónomo sea válida tienes que incluir tu nombre y apellidos.

El nombre comercial, en cambio, no tiene ninguna validez en una factura. Puede aparecer, eso sí. Pero siempre y cuando no la sustituya. Y aunque no hay una norma que aclare dónde debe aparecer, se recomienda incluirla en la parte superior de la factura, junto al domicilio fiscal y el NIF.

 

Factura de autónomo: ¿Qué datos deben incluirse?

Una factura de autónomo es un documento que contiene los detalles de una transacción entre un autónomo y un cliente. En España, debe incluir los siguientes datos:

• Nombre y dirección del autónomo.
• Nombre y dirección del cliente.
• Número de identificación fiscal del autónomo.
• Número de identificación fiscal del cliente.
• Descripción detallada de los bienes o servicios prestados.
• Precio de los bienes o servicios prestados.
• Fecha de la factura.
• Fecha de vencimiento de la factura.

 

Cambio de razón social

La ley permite que una empresa la cambie siempre y cuando esté justificado .Por ejemplo, cuando el negocio evoluciona o se transforma puede necesitar un cambio de razón social.

El proceso de cambiarla en una empresa es el siguiente:

• Debes solicitar en el registro mercantil la certificación negativa de denominación, que te permitirá verificar la disponibilidad del nuevo nombre.

• A continuación, deberás incluir el cambio en los estatutos y pasar directamente a incluir el nuevo nombre en el registro mercantil de la localidad.

• Una vez registrada la modificación, debes comunicárselo a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria y acompañarlo de una copia de la escritura.

 

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

 

razón social

calendario laboral de 2024

Así será el calendario laboral de 2024

Así será el calendario laboral de 2024

El calendario laboral de 2024 recoge un total de 12 días festivos, de los que nueve se celebrarán de forma conjunta en toda España, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A los días festivos nacionales y autonómicos hay que sumar dos festivos locales que tiene cada municipio, hasta sumar un total de 14 días festivos al año.

¿Qué días son festivos en toda España en el calendario laboral de 2024?

¿Qué días son festivos en toda España en el calendario laboral 2024?

Tal y como explica el BOE, en 2024 serán nueve los días festivos que coinciden en el calendario laboral de toda España:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

 

¿Qué días son festivos en cada una de las CCAA según el calendario laboral de 2024?

 

Andalucía

Según el calendario laboral de 2024 que publica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el Decreto 77/2023, de 4 de abril, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de febrero. Día de Andalucía (miércoles).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 9 de diciembre. Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Aragón

Según el calendario laboral de 2024 que publica el Boletín Oficial de Aragón en el Decreto 93/2023, de 14 de junio, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 23 de abril. Día de Aragón / San Jorge (martes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 9 de diciembre. Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Asturias

Según el calendario laboral de 2024 en el Principado de Asturias son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 9 de septiembre. Día de Asturias (lunes).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 9 de diciembre. Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Islas Baleares

Según el calendario laboral de 2024 acordado por el Gobierno de las Islas Baleares son festivos en este territorio los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 1 de marzo. Día de las Islas Baleares (viernes).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Canarias

Según el calendario laboral de 2024 aprobado por el Gobierno de Canarias son festivos en este territorio los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 30 de mayo. Día de Canarias (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Además, cada una de las islas tiene un festivo concreto:

• Tenerife. 2 de febrero (viernes). La Virgen de Candelaria
• La Palma. 5 de agosto (lunes). Nuestra Señora de Las Nieves.
• Gran Canaria. 9 de septiembre (lunes). Lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino.
• Lanzarote y La Graciosa. 16 de septiembre (lunes). Nuestra Patrona de Los Volcanes.
• Fuerteventura. 20 de septiembre (viernes). Nuestra Señora de La Peña.
• El Hierro. 24 de septiembre (martes). Nuestra Señora de los Reyes.
• La Gomera. 7 de octubre (lunes). Nuestra Señora de Guadalupe.

Cantabria

Según el calendario laboral de 2024 que publica el Boletín Oficial de Cantabria, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 25 de julio. Santiago Apóstol (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Castilla-La Mancha

Según el calendario laboral de 2024 que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 30 de mayo. Celebración de la Fiesta del Corpus Christi, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José (jueves).
• 31 de mayo. Día de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (viernes).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

A los días festivos nacionales y autonómicos, en este caso de Castilla-La Mancha, hay que sumar los dos festivos locales que tiene cada municipio, hasta un total de 14 días festivos al año.

Castilla y León

Según el calendario laboral de 2024 que ha aprobado la Junta de Castilla y León, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 23 de abril. Día de Castilla y León (martes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 9 de diciembre. Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Cataluña

Según el calendario laboral de 2024 que ha aprobado el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 24 de junio. San Juan (lunes).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 11 de septiembre. Fiesta Nacional de Cataluña (miércoles).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).
• 26 de diciembre. San Esteban (jueves).

Extremadura

Según el calendario laboral de 2024 que ha aprobado el Consejo de Gobierno de Extremadura, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 13 de febrero. Martes de Carnaval. Reemplazando el descanso en lunes de la festividad del domingo 8 de septiembre por el Día de Extremadura.
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 9 de diciembre. Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Galicia

Según el calendario laboral de 2024 que ha publicado el Diario Oficial de Galicia, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 17 de mayo. Día de las Letras Gallegas (viernes).
• 25 de julio. Día Nacional de Galicia (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Comunidad de Madrid

Según el calendario laboral de 2024 que publica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 2 de mayo. Fiesta de la Comunidad de Madrid (jueves).
• 25 de julio. Santiago Apóstol (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Región de Murcia

Según el calendario laboral de 2024 que publica el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 19 de marzo. San José (martes).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 9 de diciembre. Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Navarra

Según el calendario laboral de 2024 que publica el Boletín Oficial de Navarra, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Fiesta del trabajo (miércoles).
• 25 de julio. Santiago Apóstol (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 3 de diciembre. San Francisco Javier (martes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

País Vasco

Según el calendario laboral de 2024 que publica el Boletín Oficial del País Vasco, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Fiesta del trabajo (miércoles).
• 25 de julio. Santiago Apóstol (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

La Rioja

Según el calendario laboral de 2024 que publica el Boletín Oficial de La Rioja, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Fiesta del trabajo (miércoles).
• 10 de junio. Lunes siguiente al Día de La Rioja (lunes).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Comunidad Valenciana

Según el calendario laboral de 2024 que publica el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 19 de enero. San José (viernes)
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Fiesta del trabajo (miércoles).
• 24 de junio. San Juan (lunes)
• 25 de julio. Santiago Apóstol (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 9 de octubre. Día de la Comunidad Valenciana (miércoles)
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

 

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

 

calendario laboral de 2024

Factura electrónica

Factura electrónica: este es el calendario de las nuevas obligaciones

Factura electrónica: este es el calendario de las nuevas obligaciones

Los autónomos contarán con un año más, exactamente hasta el 2026, para adaptarse al sistema de factura electrónica cuya última fase será comunicar a Hacienda el estado de cada factura. Todo ello suponiendo que el reglamento de facturación que tiene que aprobar el Gobierno salga adelante este año.

Pero todo depende de que el reglamento de facturación salga adelante este año aprobado por el Gobierno.

¿Qué autónomos tendrán que utilizar la factura electrónica?

La Ley Crea y Crece es clara y el artículo hace referencia a todas las empresas y autónomos, sin excepciones. Esto será así para los autónomos o empresarios de todo tipo y condición independientemente de cuánto sea su volumen de facturación.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la obligación aplica siempre que la factura electrónica sea emitida a otra empresa o profesional autónomo, es decir, esta obligación no aplica a facturas emitidas a personas particulares como, por ejemplo, la factura de un profesional autónomo que realiza un trabajo de fontanería en un domicilio particular. En estos casos, se podrá hacer una factura en papel. De la misma forma, tampoco aplica a las facturas simplificadas o tickets propios de los establecimientos comerciales.

 

La Ley Crea y Crece

Según el Reglamento de la Ley Crea y Crece, las grandes empresas deben adaptarse a la nueva factura electrónica un año después de su entrada en vigor.

Si llegara a aprobarse en este 2023 sería en 2024. Y dos años después (2025) para el resto de empresas y autónomos.

Pero el paso de comunicar los estados de la factura a Hacienda quedará dilatado un año más para el colectivo de autónomos según el borrador del Real Decreto aún sujeto a posibles modificaciones.

 

Los autónomos tendrán un año más para comunicar los estados de cada factura.

El borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) está cerrando el proceso de Audiencia Pública con la Agencia Tributaria.

Ofrece importantes aspectos, como la obligación de su uso no sólo cuando el autónomo actúe como proveedor, sino también cuando actúe como cliente y reciba la factura.

Según el reglamento, los plazos para que las empresas pudieran adaptarse a los cambios de la factura electrónica establecían su aplicación un año después de la entrada en vigor del reglamento para las empresas con facturación superior a 8 millones de euros y dos años después para el resto de empresas y autónomos. Con el cambio introducido, en principio, los periodos de implementación quedarían de la siguiente forma, si el reglamento se aprobara este año:

• Un año después de la entrada en vigor de la ley (2024). Para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros, obligatoriedad de facturar electrónicamente y comunicar los estados de la factura.

• Dos años después de la entrada en vigor (2025). Para el resto de empresas, con facturación anual menor a 8 millones de euros y para autónomos, obligatoriedad de facturar electrónicamente. Para el resto de empresas con facturación anual menor a 8 millones de euros, obligatoriedad de comunicar los estados de la factura.

• Tres años después de la entrada en vigor (2026). Obligatoriedad de comunicación de los estados de la factura para los autónomos.

Al respecto, el artículo 8 de este reglamento ya difundió la obligación de informar sobre los estados de la factura ―recibida, aceptada o pagada― y cómo el deber de informar sobre estos estados recae sobre el destinatario. Es este ámbito de aplicación el que, en principio, se dilata un año para los autónomos, con lo que dispondrán de doce meses más para adaptarse a la aplicación y comunicación de estos estados, aunque el proyecto está en elaboración y puede que vuelva a evolucionar hasta su aprobación en los próximos meses.

En ese sentido, se espera que los autónomos que reciban la factura electrónica comuniquen las distintas fases del proceso en el que se encuentra la misma. Entre ellos, si se ha aceptado la factura o contiene algún error, si el cliente ya ha abonado una parte, o si ha abonado la totalidad del importe, y deberán hacer público su punto de entrada de facturas. Así, para facilitar el proceso de transición digital de los autónomos, gozarán de un año más (tres años aproximadamente desde que se produzca su publicación en el BOE) para aplicar todo lo concerniente a los estados de la factura.

Principales sanciones por incumplir la factura electrónica

Para cumplir con lo establecido en la Ley Crea y Crece, todas las empresas y autónomos deberán enviar las facturas en formato electrónico y permitir su acceso a las mismas durante un periodo de cuatro años.

El incumplimiento de estas normas será sancionado con una infracción administrativa como desde el apercibimiento hasta el pago de multas de hasta 10.000 euros, en función del tipo de infracción.

 

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

 

Factura electrónica

ICEX Next

Disponible la convocatoria de ICEX Next 2023 para internacionalizar tu pyme

Disponible la convocatoria de ICEX Next 2023 para internacionalizar tu pyme

El programa de Iniciación y Consolidación de la Exportación de ICEX España Exportación ya está en marcha. La nueva convocatoria de ayudas ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado. A través de este programa se conceden subvenciones para iniciar o consolidar el crecimiento internacional de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

El objetivo del Programa ICEX Next es ayudar a desarrollar o contrastar la estrategia de internacionalización, analizando los mejores destinos para los productos o servicios y apoyar con un Plan Estratégico de Negocio Internacional Offline y Online, enfocado a los mercados exteriores seleccionados. Todo ello, a través de un Asesoramiento Especializado por parte de consultores y asesores nacionales e internacionales homologados por ICEX, durante un proceso de 24 meses, y con el apoyo de una Subvención Económica dotada de una cuantía de hasta 24.000 euros.

¿A quién va dirigido Icex Next?

Este Programa está dirigido a cualquier Pyme o Startup Española que tenga un producto o servicio propio y/o marca propia. Además de una facturación superior a los 300.000 euros, exceptuando las Startup de base tecnológica.

Este Programa también ofrece una oportunidad para las empresas afectadas por el BREXIT y las Pymes que fueron participantes del programa PIPE entre el año 1997 y 2007.

 

Beneficios

El principal objetivo es ofrecer ayudas a la internacionalización de pymes. ICEX Next ofrece Asesoramiento Especializado en Comercio Exterior, a través de una bolsa total de 30 horas de Consultoría Internacional Especializada y Personalizada, de la mano de consultores externos y homologados por ICEX, con amplia experiencia en consultoría empresarial e internacionalización, y una subvención económica para afrontar los gastos del crecimiento internacional de tu empresa hasta 24.000 euros.

 

Asesoramiento en comercio internacional

30 horas de asesoramiento personalizado y especializado, que serán utilizadas para diseñar el Plan Estratégico de Negocio Internacional, ya sea offline, online u ambos.

Además, se podrá utilizar parte de la subvención económica del bloque 2 para realizar los servicios de consultoría especializada de ICEX Next , sobre otros aspectos fundamentales del comercio internacional, como podrán ser los centrados en temáticas relacionadas con la Contratación Internacional o las Licitaciones Internacionales; además de en otras focalizadas en la Transformación Digital de tu empresa, con el fin de que tu salida al exterior sea más viable; o para afrontar la nueva situación del Reino Unido ante el BREXIT.

Proceso de selección

En cada Proceso de Selección se valorará:

• La Competitividad del Producto o Servicio a nivel internacional
• Equipo Humano
• Capacidad Financiera
• Trayectoria Empresarial

Además, se analizará el Potencial de Internacionalización del Modelo de Negocio de la empresa, con la ayuda de un consultor homologado por ICEX.

Estos Procedimientos están sometidos al principio de concurrencia competitiva, tal y como se detalla en la Convocatoria.

 

Requisitos programa ICEX Next 2023

Si te estás planteando pedir esta ayuda debes prestar atención a los requisitos necesarios. Entre otros:

• Ser una pyme española.
• Con producto o servicio propio.
• Con marca propia.
• Con página web propia.
• No ser filial comercial ni productiva extranjera.
• No tener una empresa en crisis.
• Facturar más de 300.000€ en 2022, requerimiento no aplicable para las startups.
• Tener medios personales y materiales que permitan afrontar la internacionalización de tu empresa.

 

Cómo solicitar las ayudas ICEX Next

En primer lugar regístrate en la web del ICEX.

Una vez te hayas registrado debes completar el documento: Solicitud del Programa ICEX Next. Encontrarás toda la documentación necesaria para la edición de 2023.

 

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

 

ICEX Next

TGSS

Nuevas obligaciones de comunicar datos a la TGSS

Nuevas obligaciones de comunicar datos a la TGSS

Si has recibido un correo electrónico de la TGSS respecto al requerimiento de datos de personas vinculadas a empresas, es en virtud del RD 504/2022, de 27 de junio, el cual modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Todas las entidades ya existentes o de nueva creación con personalidad jurídica, que tengan o vayan a tener trabajadores contratados y/o por las que un autónomo tenga que estar de alta, deben proporcionar a la TGSS los datos de la misma.

La TGSS va a asignar un número de empresa (NET) al que se asociarán todos los CCC de empresa.

Todas las anteriores empresas deben proporcionar de todas las personas vinculadas con la misma, sean socios o no.

El plazo para realizar dicho trámite finalizará el próximo 31 de octubre de 2023.

¿Qué datos deben facilitarse a la TGSS?

1. Razón social, fecha de constitución, inscripción en el registro mercantil y número de identificación fiscal de la empresa vinculada.

2. Identificación de las personas vinculadas a la empresa y cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad a qué se refiere el artículo 305.2.b).

3. Porcentaje de participación en el capital social.

4. Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador o trabajadora autónomo.

5. Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos.

6. Colegio profesional al que deben pertenecer los trabajadores autónomos.

7. Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.

8. Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente del trabajador o trabajadora autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

9. Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador o trabajadora autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta para su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda.

 

Empresas de nueva creación

No podrán darse de alta autónomos o trabajadores mientras no se comuniquen los datos de identificación de empresa y personas vinculadas.

Un autónomo puede tener que estar de alta por una o varias actividades, ya sea por su participación en varias  empresas, por disponer él de varias actividades individuales o por ambos motivos.

Se deben identificar todas las actividades por las que actualmente se debe estar de alta como autónomo.

A futuro se deberán ir indicando el inicio de nuevas actividades y/o la finalización de las mismas.

En el momento de finalizar la última de las actividades corresponderá tramitar la baja como autónomo.

 

¿Cómo debe facilitarse la información?

Tal como indica la TGSS, con el fin de incorporar los datos a la base de datos de la TGSS, las personas trabajadoras autónomas tendrán que utilizar los siguientes canales:

a) La información de las sociedades y comunidades de bienes de las que forma parte el trabajador/a autónomo se facilitará mediante el servicio de la SEDESS Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial, que, tal como se informó en el Boletín Noticias RED 01/2023, permite el registro de la empresa y de personas vinculadas en las nuevas bases de datos del FGA (BBDD Empresa y personas vinculadas), así como, en su última función, la posibilidad de asignar o NO un CCC inicial para esta empresa. Asimismo, se ha habilitado la opción exclusiva de empresario colectivo. Asignación de Código Cuenta de Cotización, para aquellos registros de empresas en los que previamente ya se haya cumplimentado la base de datos de empresa y personas vinculadas. Para ambas opciones es necesario que el acceso se realice con el certificado digital que identifique a la empresa colectiva.

b) En caso de que el trabajador/a autónomo forme parte de dos o más personas jurídicas colectivas, deberán comunicarse a la TGSS tantas actividades diferentes como personas jurídicas de las que forme parte, siempre que esta circunstancia determine su alta en el RETA. Esta información se incorporará a través del servicio Comunicar nueva actividad del portal de la TGSS -IMPORTASS-.

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

 

TGSS

canal de denuncias

¿Qué es el canal de denuncias y qué empresas están obligadas?

¿Qué es el canal de denuncias y qué empresas están obligadas?

El canal de denuncias surge como medida para proteger a todas las personas que denuncian o informan sobre casos de corrupción, fraude o violaciones de las leyes en los países de la UE.

Estos canales de denuncia van a estar protegidos para evitar que se produzcan represalias contra las personas denunciantes.

Las compañías obligadas a crear este canal de denuncias son:

• Personas físicas o jurídicas con empresas de 50 o más personas empleadas.

• Empresas pertenecientes al sector financiero o personas jurídicas que, aunque no tengan domicilio en España, desarrollen actividades mediante sucursales o agentes sin domicilio permanente.

• Partidos políticos, sindicatos, patronales o fundaciones creadas por los mismos que reciban fondos públicos.

• Grupos de sociedades.

El pasado 13 de junio finalizó la fecha límite para crear el canal de denuncias en compañías con plantillas de más de 249 personas.

La próxima fecha límite está establecida para el 1 de diciembre de 2023 para empresas de más de 50 personas en plantilla.

La Inspección de trabajo comenzará a multar en tres meses a las empresas que no cuenten con el canal de denuncias efectivo.

 

¿Cuál es la función de un canal de denuncias?

Los canales de denuncia tienen el fin de proteger a todas aquellas personas que denuncian o informan sobre casos de corrupción, fraude o violaciones de las leyes en los países de la UE.

Los canales de denuncia pretenden proteger a los denunciantes que trabajen en el sector privado y público, que tengan información y conocimiento sobre infracciones laborales.

Se tiene que proteger a todos los trabajadores, tanto indefinidos como a tiempo parcial y con contratos de duración determinada.

También a los funcionarios y trabajadores del sector público y a terceros que faciliten información al denunciante.

Asimismo, la protección se va a extender a terceras personas que tengan relación con la persona informante y puedan sufrir represalias. Se incluyen:

• Personas que asistan al informante para alertar sobre una irregular determinada.

• Familiares del informante que mantengan una relación laboral con la empresa.

• Entidades para las que trabaje la persona informante o con las que mantenga relación en el contexto laboral.

En todo caso se les protegerá siempre que revelen infracciones laborales.

Hay que destacar que el informante no va a perder protección aunque de manera posterior se verifique que la información facilitada era inexacta o no llegara a materializarse.

La parte fundamental es que la persona informante tenga motivos razonables y de peso para pensar que esa información era veraz en el momento de efectuar la comunicación.

 

Nuevas obligaciones

El pasado 20 de febrero de 2023 se publicó en el BOE, tras ser aprobada en el Congreso, la nueva Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta Ley obliga a algunas compañías a implantar canales de denuncia, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1987, del Parlamento Europeo, de 23 de octubre.

La Directiva incluye la obligación para los Estados miembros, exigiendo la creación de canales de denuncia, tanto a nivel interno, como externo a la organización, en los que se garantice la confidencialidad.

Para ello, se establecen 3 niveles:

• Canal de denuncias en la propia entidad, a nivel interno.

• Si este canal no realiza su función adecuadamente, se pasaría al siguiente nivel, canal de las autoridades competentes.

• Si las autoridades no actúan, o se prevén peligros inminentes, la norma señala el uso de los medios de comunicación.

 

¿Qué se puede denunciar?

Los canales de denuncia van a permitir denunciar infracciones que vulneren las leyes de la UE en relación con los servicios financieros, protección del medioambiente, contratación o salud pública, entre otros.

El canal de denuncias protege a todas aquellas personas que alertan sobre:

• Infracciones penales y administrativas graves o muy graves.

• Infracciones del derecho de la Unión Europea y que afecten a los intereses financieros de la UE.

 

¿Cómo se protege al denunciante?

La Ley va a prohibir que una persona trabajadora que informa sobre regularidades:

• Sea despedida o se suspenda su contrato laboral.

• Se le apliquen medidas disciplinarias o cualquier modificación negativa de sus condiciones de trabajo.

• Sufra acoso o cualquier tipo de intimidación.

 

Sanciones en el caso de no cumplir con el canal de denuncia

La Ley contempla sanciones de hasta un millón de euros para las empresas.

Las multas podrán oscilar:

• Desde 1.001 a 300.000 euros si se trata de personas físicas.

• Desde 10.001 a 1.000.000 de euros en el caso de las jurídicas.

Además, se sancionarán a personas en el caso de presentar denuncias falsas o a las empresas que revelen dichas denuncias.

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

 

canal de denuncias

documentación

¿Cuánto tiempo debe conservar la documentación una empresa?

¿Cuánto tiempo debe conservar la documentación una empresa?

En la gestión empresarial hay que tener claro  durante  cuánto tiempo  hay  que conservar cualquier tipo de documentación de la sociedad (libros, facturas,  cuentas, actas, contratos…) para cumplir con toda la normativa y evitar ser sancionados.

La obligación de conservar la documentación de una empresa va a variar en función de la normativa ante la que estemos. Vamos a intentar arrojar un poco de luz a toda esta diversificación de legislación:

 

¿Qué dice el Código de Comercio?

El artículo 30 del Código de Comercio, establece la obligación de conservar durante 6 años los libros obligatorios (diario, inventario y cuentas anuales y en su caso, libro de actas, registro de acciones nominativas y de socios), así como los no obligatorios (por ejemplo, el mayor, los registros de IVA, etc.), además de la documentación y justificantes en que se soporten las anotaciones registradas en los mismos (facturas emitidas y recibidas, tickets, facturas rectificativas, documentos bancarios, etc.). El término fijado empieza a contar a partir del último asiento realizado.

 

Plazos para conservar la documentación de una empresa en la normativa tributaria

La Ley General Tributaria establece un plazo de cuatro años para guardar los archivos. El período empieza a contar desde que finaliza el plazo voluntario de presentación de cada impuesto.

No obstante, en los supuestos de créditos fiscales (por ejemplo, bases imponibles negativas) se fija la posibilidad por parte de la Administración de comprobar y requerir la información necesaria referida a esos períodos ya prescritos, es decir, en estos casos existe obligación de mantener la documentación.

Por ejemplo, si un bien se amortiza en 15 años, deberá conservar su factura de compra no durante cuatro años, sino hasta los cuatro años siguientes al último periodo en que se aplicó la amortización, es decir, durante 19 años.

 

La normativa laboral

El plazo de prescripción de las infracciones en el ámbito laboral es de tres años, mientras que las relacionadas con la seguridad social prescriben a los cinco años.

La documentación a conservar se circunscribe en materia de filiación a bajas, justificantes de pagos salariales, contratos de trabajo o registros de jornada laboral.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

 

La normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

La obligación genérica de conservación se establece durante un plazo de diez años.

 

Fundaciones y asociaciones

La obligación de conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.

 

Subvenciones, tiempo para conservar los documentos justificativos

Los justificantes bancarios, documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, certificados, etc. hay que conservarlos durante el periodo de justificación de la subvención. Si la subvención se financia con participación de fondos europeos, el plazo es de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Las facturas deben conservarse 6 años. En las subvenciones de inmovilizado, lo mejor es conservar toda la documentación durante 10 años. En todo caso, hay que consultar las bases de la subvención, por si disponen el periodo de conservación de los documentos que puedan ser objeto comprobación o control administrativo.

 

Documentos que deben conservarse durante toda la vida

1. Escrituras de constitución, los estatutos sociales.

2. La elevación de acuerdos sociales.

3. El otorgamiento o la renovación de poderes.

4. La compraventa de participaciones, activos o acciones.

5.  Las escrituras de disolución o liquidación.

6. Libros de Actas.

Por otro lado, están las variaciones censales, las actas de inspección, los libros de visitas, los contratos privados, los documentos de préstamos participativos o  prendas de acciones….

Por último, la documentación acreditativa de las licencias o autorizaciones de cualquier tipo (licencias municipales de obras, de vado…), así como del cumplimiento de obligaciones legales (inspección técnica de edificios, etc.).

 

Delitos contra la Seguridad Social

El art. 131 del Código Penal establece 10 años para conservar la documentación fiscal y laboral relacionada con delitos contra la Seguridad Social o Hacienda, ya que éstos prescriben a los 10 años los delitos cuando la pena es la prisión o inhabilitación por más de 5 años y menos de 10. Por tanto, en un proceso penal se podría exigir documentación laboral y fiscal con 10 años de antigüedad.

Documentación que permite ejercer derechos o hacer frente a reclamaciones

Hay que guardarla todo el tiempo que sea necesario para poder ejercer ciertos derechos o hacer frente a eventuales reclamaciones.

Os recuerdo algunos plazos de prescripción según el Código Civil: 6 años: acciones reales sobre bienes muebles; 15 años: acciones personales sin término especial de prescripción; 20 años: acción hipotecaria; 30 años: acciones reales sobre bienes inmuebles.

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

 

documentación

ayudas del kit digital

¡Las ayudas del kit digital se amplían!

¡Las ayudas del kit digital se amplían!

Tras la reciente publicación, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 22 de julio pasado, de la convocatoria de ayudas del kit digital destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, la plataforma Red.es ya ha habilitado el formulario de solicitud correspondiente.

Para optar a estas ayudas del kit digital, las entidades potencialmente beneficiarias deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, para las comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y las sociedades civiles con objeto mercantil que no estén constituidas en escritura pública será necesario presentar un modelo de representación legal nombrando a un representante legal de los integrantes de la entidad. Este procedimiento no será necesario para sociedades civiles profesionales.

Así pues, aquellas entidades que cumplan los requisitos y tengan menos de 50 empleados podrán solicitar su bono digital. Como en las anteriores convocatorias, el acceso a estas ayudas del kit digital distingue entre estos tres segmentos de empresas:

a) Segmento I: pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados
b) Segmento II: pequeñas empresas o microempresas entre 3 y 9 empleados
c) Segmento III: pequeñas empresas o microempresas entre 0 y 2 empleados.

Como novedad en este sentido, y pese a la diferenciación por segmentos, se ha previsto un formulario único independientemente del segmento que les corresponda. Recibida la solicitud, Red.es hará las verificaciones necesarias para comprobar en qué segmento se ubica cada entidad solicitante.

Recordamos que las ayudas del kit digital se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, y que el plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital

Os recordamos los pasos para solicitar las ayudas del kit digital:

1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es con el NIF de la entidad y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.

2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es/.

3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

 

Cuantía de las ayudas del kit digital

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €), seis mil euros (6.000 €) o dos mil euros (2.000 €), en función del Segmento al que pertenezca.

Red.es determinará el segmento al que corresponde la solicitud teniendo en cuenta los datos del número de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o valiéndose de cualquier otro medio válido en Derecho. El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Los importes máximos de ayudas del kit digital por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para los citados Segmentos son los siguientes:

Sitio Web y Presencia básica en Internet: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 2.000 €
Ayuda para el Segmento II: 2.000 €
Ayuda para el Segmento III: 2.000 €

Comercio electrónico: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 2.000 €
Ayuda para el Segmento II: 2.000 €
Ayuda para el Segmento III: 2.000 €

Gestión de Redes Sociales: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 2.500 €
Ayuda para el Segmento II: 2.500 €
Ayuda para el Segmento III: 2.000 €

Gestión de Clientes: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Ayuda para el Segmento II: 2.000 € (incluye 1 usuario)
Ayuda para el Segmento III: 2.000 € (incluye 1 usuario)

Business Intelligence y Analítica: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Ayuda para el Segmento II: 2.000 € (incluye 1 usuario)
Ayuda para el Segmento III: 1.500 € (incluye 1 usuario)

Gestión de Procesos: 
Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 6.000 € (incluye 10 usuarios)
Ayuda para el Segmento II: 3.000 € (incluye 3 usuarios)
Ayuda para el Segmento III: 2.000 € (incluye 1 usuario)

Factura Electrónica: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Ayuda para el Segmento II: 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Ayuda para el Segmento III: 1.000 € (incluye 1 usuario)

Servicios y herramientas de Oficina Virtual: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ayuda para el Segmento II: 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ayuda para el Segmento III: 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)

Comunicaciones Seguras: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ayuda para el Segmento II: 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ayuda para el Segmento III: 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)

Ciberseguridad: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 125 € por usuario (hasta 48 dispositivos)
Ayuda para el Segmento II: 125 € por usuario (hasta 9 dispositivos)
Ayuda para el Segmento III: 125 € por usuario (hasta 2 dispositivos)

Presencia avanzada en Internet: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 2.000 €
Ayuda para el Segmento II: 2.000 €
Ayuda para el Segmento III: 2.000 €

Marketplace: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 2.000 €
Ayuda para el Segmento II: 2.000 €
Ayuda para el Segmento III: 2.000 €

 

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

 

permiso laboral