Qué hacer cuando recibes una Inspección de Trabajo por el Registro Horario

¿Cuáles son los pasos a seguir cuando recibes una Inspección de Trabajo por el Registro Horario?

Como ya os hemos contado en diversas ocasiones, el pasado mes de junio entró en vigor la norma europea del registro horario. Durante estos últimos meses, esta cuestión ha generado bastantes dudas. Por ese motivo la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social publicaron el Criterio Técnico. En el, se explican los pasos a seguir en el caso de que recibas una inspección en tu empresa para vigilar el Registro Horario de las Jornadas de Trabajo.

Este Criterio Técnico es, básicamente, un manual en el que se indican las pautas que los Inspectores de Trabajo llevan a cabo con el fin de verificar si la empresa que visitan cumple correctamente la normativa.

Pero, como empresario o como trabajador, ¿qué debo hacer? En RENASEM te lo explicamos.

El registro horario es obligatorio, no opcional

Tal como dicta el Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social, y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el registro horario es obligatorio. EL Real Decreto establece, textualmente, que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria”.

Qué datos deben incluirse en el registro de jornada

Los datos imprescindibles en el registro de jornada son los siguientes:

  • Identificación de la empresa y el trabajador
  • Día, mes y año al que corresponde dicho registro de jornada
  • Hora de inicio -entrada al trabajo-.
  • Finalización de jornada -salida del trabajo-.
  • En jornadas partidas, se indicará igualmente la entrada y salida.
  • Interrupciones como el desayuno (de lo contrario, la Inspección de Trabajo lo entenderá como tiempo de trabajo real).

¿Cuánto tiempo tengo que conservar los registros de jornada?

Según dicta la norma, cada empresa está obligada a mantener y conservar los Registros de Jornada de todos los trabajadores -activos o no- durante 4 años. Además, estos registros tendrán que estar a disposición de los trabajadores, de los representantes sindicales y de la Inspección de Trabajo durante esos cuatro años.

¿Qué sanciones puedo tener si no cumplo la norma?

La falta de cumplimiento de la obligación de efectuar el Registro de Jornada de los trabajadores se ha tipificado como infracción grave. Una infracción que acarrea sanciones de entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo.

Recordamos, como ya os comentamos, que ya se han llevado a cabo los primeros expedientes por infracciones en el registro horario en el sector de la hostelería y talleres de coches, durante la segunda quincena de mayo con las consabidas sanciones. Por último, os informamos de que cada Empresa tiene que garantizar la fiabilidad,la veracidad, la no manipulación, el acceso y que no sean borrados con el paso del tiempo dichos registros para su lectura.

Comentarios del Presidente de RENASEM, José Antonio Yuste sobre la normativa

El espíritu y objetivo de esta normativa, viene impuesta por la Unión Europea, desde Bruselas, para que el Estado español -a través de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social- controle y verifique los excesos de jornada laboral.

Esta normativa tiene una doble finalidad:

  1. Reducir el desempleo en muchos sectores como los ya conocidos hostelería, talleres de reparación de automóviles, etcétera.
  2. El fin recaudatorio. Los excesos de jornada se consideran horas extraordinarias y éstas tienen un recargo adicional importante (23,60%) sobre la ya elevada aportación empresarial a la seguridad social (33 %). Si a todo esto le unimos el recargo del 20 % al estar fuera de plazo el riesgo es importante. Estaríamos en un coste superior al 75% sobre el importe de cada hora extra. Teniendo en cuenta que el importe de cada hora extra es superior a 15 € en cualquier caso, representaría un pago a la seguridad social se más de 11 €.

Este riesgo en las empresas, es mucho mayor en cuanto a su coste, que realizar una contratación a tiempo parcial o a jornada completa, en función del volumen de empleados, al objeto de completar jornadas.

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