Informe de la Asociación Nacional de Asesores de Empresas RENASEM: Inspección de Trabajo comienza a abrir los primeros expedientes por infracciones en el registro de horario

Según han informado fuentes de la Inspección de Trabajo a la Asociación Nacional de Asesores de Empresa RENASEM, ya se han realizado los primeros expedientes y diligencias sancionadoras por el registro horario en Madrid.

Las sanciones comenzaron a imponerse el pasado 31 de mayo. La Inspección de Trabajo se personó en talleres de reparación de vehículos y de chapa y pintura para hacer las comprobaciones de registro horario.

Además, ese mismo día, entre las nueve de la noche y las dos de la madrugada tuvieron lugar inspecciones en establecimientos de hostelería de la zona de Malasaña-Universidad en Madrid.

Desde la Asociación de Asesores de Empresa RENASEM creemos que es necesario diferenciar los dos aspectos del concepto “registro de jornada” para cumplir con el registro de horario y evitar las sanciones. Os los explicamos a continuación:

1. Cumplimiento del registro de horario

El cumplimiento del registro de horario es el hecho de que los trabajadores anoten las jornadas de trabajo -de forma manual o electrónicamente-, tanto al inicio como al final de cada periodo ya sea en jornadas partidas, continuadas o a tiempo parcial. Además debe anotarse la interrupción de la jornada de trabajo sea cual sea el motivo: descanso para desayuno, descanso estipulado por convenio tras determinadas horas de trabajo… De este modo, deben consignarse las jornadas efectivas de trabajo. Este cumplimiento de registro es obligatorio, a juicio de Renasem es lo que Inspección de Trabajo podrá controlar, inspeccionar y exigir en los expedientes por infracciones en el registro de horario.

2. Cuantificación de las Jornadas de Trabajo o control de horas trabajadas.

Por otro lado, es necesario aclarar las dudas sobre la cuantificación de las jornadas de trabajo o control de horas trabajadas a través de los Registros de Jornada. Como ya sabemos, muchos Convenios Colectivos fijan su Jornada de Trabajo en cómputo anual. Es decir, hasta finalizar el año, 31 de diciembre, las empresas no conocen los defectos o los excesos de la jornada laboral. En el caso de los excesos -horas extras- las empresas podrán compensar con descansos los excesos de jornadas, según recoge la ley.​

Por tanto la Inspección de Trabajo, según el Criterio Técnico 101/2019 sobre el registro de jornada, solo podrá imponer sanciones, por los incumplimientos de ley a lo regulado en los convenios colectivos, sobre jornada laboral al finalizar el año, es decir, jornadas en cómputo anual. Sin olvidar los excesos de la jornada máxima diaria vigente.

Sobre las sanciones por infracción en el registro de horario

Desde RENASEM también os recordamos que el Decreto de Trabajo, de 12 de marzo ha establecido que las sanciones por no realizar los Registros de Jornada, tendrán calificación de grave y conlleva una multa de entre 626 y 6.250 euros no por cada empresa, si no por cada centro de trabajo. En los casos en los que existen excesos de jornada, consideramos que estas sanciones son totalmente necesarias. A parte de ir en contra de los derechos laborales de los trabajadores que en RENASEM defendemos, la sanción por los excesos de jornada implica un alto coste para el empresario.

Cómo prevenir las sanciones por infracción en el registro de horario

Desde Renasem recomendamos a todos los empresarios, que realicen la vigilancia personalizada a todos sus empleados a la hora de confeccionar los Registros de Jornada. El error del empleado, será responsabilidad del empresario. Aunque nos resulte incómodo a los empresarios, hemos de cumplir con la norma impuesta desde la Unión Europea. Nuestros empleados deben cumplir con dicha obligación y generar el hábito de realizar correctamente la cumplimentación del Registro de Jornada.​

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