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Cómo entender la nómina de tu trabajador

La nómina es un documento que la empresa tiene que entregar obligatoriamente a cada trabajador. En ella, aparecen reflejados una serie de datos sobre la compañía, el tipo de trabajo que has realizado, el periodo trabajado, así como diferentes cantidades económicas.

Es el recibo del pago de tu salario, pero también el justificante de lo que, como trabajador, has pagado a la Seguridad Social, así como de las retenciones que te han practicado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Además, al ir completada y firmada por la empresa, es un documento que tiene valor legal en caso de que haya algún problema relacionado con la misma.

La nómina actúa como un justificante de los pagos realizados a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF pero también como un recibo de salarios, y como tal, debe contener información relativa al tipo de trabajo realizado y a las cantidades percibidas por diferentes conceptos.

 

PARTES DE UNA NÓMINA

Las partes básicas de una nómina son:

• Encabezado

• Devengos

• Deducciones

• Líquido a percibir

• Bloque de sello y firmas

En cada una de las partes encontrarás datos diferentes que debes conocer para interpretar correctamente este documento.

 

ENCABEZADO

La normativa obliga a incluir una serie de datos en la nómina, que sirven para identificar la empresa y a ti como trabajador, ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. ¿Qué información debe constar en el encabezado de una nómina?

 

En la parte de la empresa aparecerá:

• Denominación social
• Dirección
• CIF
• Código de la cuenta de cotización de la Seguridad Social

 

En la parte del trabajador figurará:

• Nombre y apellidos
• DNI
• Número de afiliación a la Seguridad Social
• Categoría profesional o el puesto de trabajo
• Antigüedad en la empresa

 

El periodo de liquidación de la nómina también debe aparecer en este apartado.

Estos datos se pueden ampliar con otras especificaciones, como el convenio del cual depende el trabajador, la cuenta corriente (tanto del pagador como del cobrador) y algún otro dato.

 

DEVENGOS

Los devengos son los ingresos que recibes. Se distribuyen en dos categorías:

Percepciones salariales

Las percepciones salariales de la nómina son las cantidades que te entregan como retribución a tu trabajo. Normalmente, se distinguen varias partidas, cuya suma es lo que se denomina salario bruto. Dentro de estos conceptos se pueden encontrar:

• Salario base: es el salario mínimo que marca tu convenio colectivo, según tu categoría y grupo profesional, o la cantidad pactada en tu contrato. Es el grueso principal de tu sueldo y la parte más importante de tu nómina.

• Complementos salariales, que pueden ser:

– De carácter personal: en función de tu antigüedad, tu cargo, tu formación o cualquier complemento que haga referencia a tus condiciones personales. Es el caso del complemento por antigüedad, por responsabilidad o por tus conocimientos.

– Por el tipo de puesto de trabajo: en este punto lo que retribuyen la singularidad del mismo. Los más habituales y conocidos son el de nocturnidad, el de peligrosidad o el de turnos.

– Primas de productividad: son aquellas retribuciones que te abonan en función de la cantidad o calidad del trabajo que has realizado.

– Horas extraordinarias: este concepto corresponde al pago de las horas trabajadas más allá de tu horario laboral marcado por contrato.

– Gratificaciones extraordinarias: los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo. En el caso de que estén prorrateadas, es decir, que te paguen mes a mes la parte correspondiente al total de esas dos pagas, aparecerá en este apartado.

– Salario en especie: es la percepción no monetaria que recibes en forma de bienes o servicios y que forma parte de tu salario. Es el caso de la utilización de un coche de empresa, de la contratación de un seguro o de vales restaurante, entre otros.

 

Percepciones no salariales

Son esos bienes y servicios que recibes de la empresa pero que no tributan como salario. No tienen deducción de IRPF y, algunas de ellas, tampoco cotizan a la Seguridad Social.

– Indemnizaciones y suplidos: los suplidos son gastos que el trabajador ha tenido que adelantar en el desarrollo de su actividad laboral, por ejemplo, el pago de un peaje o la compra unos folios. Las indemnizaciones, por su parte, no son cantidades que el trabajador haya tenido que adelantar sino reparaciones por algún perjuicio económico que el trabajador haya soportado en su actividad para la empresa.

– Plus de transporte: que compensa los gastos de desplazamiento de tu residencia al lugar de trabajo.

– Dietas, que incluyen aquellos gastos de manutención y alojamiento. Una parte de los mismos está exenta de cotización a la Seguridad Social, pero no toda. El importe máximo excluido de cotización es el previsto en la Ley y el Reglamento del IRPF. Está fijado, si se producen en España, en 26,67 €/día sin pernocta, y 53,34 €/día con pernocta. Si se producen en el extranjero, en 48,08 €/día sin pernocta, y 91,35 €/día con pernocta.

– Gastos de locomoción: son los gastos que realizas cuando te tienes que desplazar de tu centro de trabajo a otro para el desarrollo de tu actividad. En el caso de uso de transporte público estará exento de cotizar a la Seguridad Social el total justificado con la factura, pero en caso de utilización de vehículo propio, solo estará exenta la cuantía que no exceda de 0,19 €/km. Por, lo tanto cotizará y tributará el pago que supere esos 0,19 €/km.

– Gastos de material, etc.

– Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: son las cantidades que recibes cuando estás en situación de incapacidad temporal o desempleo parcial. Estas cuantías ni tributan ni cotizan.

– El pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal y desempleo parcial.

– Las mejoras voluntarias por parte del empresario o por convenio colectivo de aplicación, de la acción protectora de la Seguridad Social, como por ejemplo, complementos de las prestaciones por incapacidad temporal o desempleo parcial hasta el importe del salario efectivo que el trabajador tendría derecho a percibir en una situación de normalidad laboral.

– Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos: estas cuantías están exentas de cotizar a la Seguridad Social y de retenciones para el IRPF.

 

DEDUCCIONES

Las deducciones en una nómina comprenden los pagos que hace el empresario a la Seguridad Social para cubrir una eventual baja por incapacidad, tu futura pensión o tu seguro de desempleo y que se restan de tus ingresos. También te deducirá una retención que corresponde a un adelanto del impuesto sobre la renta, cuyo importe final se concretará cuando hagas tu declaración. Las principales deducciones que podrás ver en tu nómina son:

• Aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social

– Contingencias comunes, que cubren las contingencias derivadas de accidente no laboral, enfermedad común y maternidad. Se calcula como el 4,7% de la retribución total, excepto aquellos conceptos que hemos señalado que estaban exentos y la cuantía de horas extraordinarias (que computan por otro lado), más las retribuciones mensuales correspondientes al prorrateo de las pagas extraordinarias, en el caso de que así fuera.

– Desempleo: este concepto es el que te garantiza que puedas acceder a una prestación contributiva, es decir, al paro, en caso de que pierdas el trabajo. Se calcula con respecto a la base de cotización por contingencias profesionales, que se obtiene sumando a la base de cotización por contingencias comunes las horas extras. La deducción será el 1,55% si el contrato es indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado. Si el contrato es de duración determinada, la deducción será del 1,60%.

– Formación Profesional: corresponde al 0,1%, sobre la base de cotización por contingencias profesionales.

– Horas extraordinarias: se calculará como el 2% sobre el importe total por las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y el 4,7% sobre el importe total de las horas extra estructurales y no estructurales o voluntarias.

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Es un adelanto de lo que te corresponde contribuir a este impuesto en la Declaración de la Renta, en la que se concretará la cifra exacta. El porcentaje de esta retención no es fijo, ya que dependerá de lo que ganes (ya que es un gravamen progresivo), de tus circunstancias personales y familiares (estado civil, número de hijos, personas a tu cargo, grado de discapacidad…). El mínimo que se debe retener es un 2%, pero se puede ajustar.

Anticipos

Tienes derecho a recibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado antes de que llegue el día de pago. En ese caso, la deducción correspondiente al dinero solicitado se recogerá en este apartado.

• Valor de los productos recibidos en especie

Este valor es correspondiente a la cuantía en que se valoraron los productos en especie que ya se habían incluido en el apartado de devengos como “complemento salarial”.

• Otras deducciones

Aquí se pueden incluir las cuotas sindicales.

• Líquido a percibir

Conocida la suma de los devengos y de las deducciones, por fin sabrás cuanto te va a ingresar la empresa en tu cuenta. El líquido a percibir es el salario neto, el que realmente va a llegar a tu bolsillo. Se calcula restando del total devengado la cantidad que hay que deducir.

BLOQUE DE SELLOS Y FIRMAS

En la parte de debajo de tu nómina tiene que aparecer también un bloque en el que la empresa, el pagador, incluya su firma y/o sello, que vendrá acompañado por la fecha de entrega de la nómina y un espacio para el llamado ´recibí´, donde el trabajador tiene que firmar y poner la fecha en la que lo ha recibido (en caso de que la empresa se quede con una copia). De manera opcional, puede aparecer también el número de cuenta en el que se hace el ingreso.

 

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

Si estás buscando un asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral, Mercantil, Societario y Concursal, podemos ayudarte, solo tienes que contactar aquí.

 

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registro de horario

El registro de horario es obligatorio en 2023

El pasado 12 de marzo, se publicó en el BOE cómo será el registro de horario. Te contamos algunos requerimientos básicos del registro de horario de los empleados:

• Todas las empresas deberán llevar el registro de horario de sus empleados independientemente de la jornada que estos tengan.

• La empresa estará obligada a guardar el registro de horario de los empleados durante cuatro años.

• Así mismo, deberá estar disponible para los empleados y los sindicatos.

• Los empleados deben conocer la distribución y duración de la jornada laboral ordinaria.

• Los sindicatos deben conocer mensualmente las horas extras realizadas por los empleados.

 

¿Qué obligaciones existen sobre la ley del registro de horario de los trabajadores publicada en 2019 en el BOE?

Desde la publicación en el BOE, las empresas tendrán dos meses para poner en marcha el registro de los empleados. Es decir, el12 de mayo de 2019 todas las empresas deberán registrar la jornada laboral de los empleados.

Además, las empresas deben garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.

 

¿Cuál es el objetivo del registro de la jornada laboral de los trabajadores?

Esta medida lo que busca es asegurar el cumplimiento de los horarios en el trabajo, además de evitar abusos laborales y fraudes por no pagar o compensar las horas extras. Es sin dudas un aspecto fundamental para garantizar el funcionamiento de las empresas y lo que, en gran medida, define que estas alcancen o no, sus objetivos de negocio en el mediano y largo plazo.

El control horario de empleados es simplemente el hecho de registrar el ingreso y salida de los trabajadores a sus puestos de trabajo o bien, el inicio y final de la jornada laboral cuando se implementa el teletrabajo. El control horario en empresas es un aspecto fundamental que tiene como finalidad combatir la precarización, regular el registro de horas extras y, recientemente, cumplir con la ley actual y reciente que tiene vigencia nacional.

El control horario de empleados, es además una herramienta fundamental para lograr organizar los diferentes departamentos que integran una compañía, al tiempo que fomenta la autodisciplina y la optimización del recurso intangible más valioso de cualquier trabajador.

 

¿Cómo se hace el control horario a empleados durante el teletrabajo?

Como quiera tienen que registrar su jornada diaria. Los empleados que trabajan en remoto también deben continuar cumpliendo con el resto de peculiaridades como el detalle de los bienes entregados, el trabajo realizado, y adoptar las correspondientes medidas de prevención de riesgos laborales y protección de datos.

De hecho es justamente con el teletrabajo que tenemos no solamente mayor flexibilidad para el trabajador sino también mayor cantidad de herramientas y creatividad para registrar su actividad. En este caso, y como siempre, lo más recomendable es volcar toda esta responsabilidad a un software de gestión de RR.HH. y su versión móvil. Sin embargo también pueden tener en cuenta otras posibilidades:

• Si el trabajador utiliza herramientas proporcionadas por la empresa, estas pueden tener un software que tome como parámetros el horario de encendido y apagado.

• Fichar desde el smartphone utilizando apps de control horario con geolocalización es también una posibilidad, aunque se dependerá en gran medida de la precisión del GPS de cada dispositivo. A menos que la empresa dedique un presupuesto especial a brindar un equipo móvil a cada empleado, con todo lo que esto implica.

• Algunos programas (sobre todo para ordenadores) que se encargan de hacer un rastreo exhaustivo del uso del ratón y el teclado. Como también hay otras que se utilizan para registrar y cronometrar cada tarea que realiza el trabajador.

Sin embargo esto muy probablemente no esté contemplado por la ley de teletrabajo que debería sancionarse dentro de poco. Además, afecta sensiblemente la productividad del empleado por generar demasiado estrés.

 

¿Y cómo se rellenan las hojas para el registro de horario de trabajadores a tiempo parcial?

El control horario también es obligatorio para empleados que trabajen a tiempo parcial, y la única diferencia para estos trabajadores es que la empresa tendrá que especificar claramente las horas que se han hecho a final de mes, junto a la nómina del empleado.

Por todo lo demás, el trabajador deberá rellenar la misma hoja que los demás trabajadores, y de la misma manera y con la misma información.

 

¿Quiénes están exentos de la ley del registro de horario?

Los profesionales exentos de la ley se dividen en tres grupos principales. En primer lugar, las relaciones de carácter especial. Algunas de las relaciones de carácter especial más relevantes, recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, incluyen:

• El personal de alta dirección.

• Las trabajadoras domésticas.

• Los penados en instituciones penitenciarias.

• Los deportistas profesionales.

• Los artistas en espectáculos públicos.

• Los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.

• Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

• Cualquier otro tipo de trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

Para estas relaciones especiales, de manera general no se aplica el mandato del registro de jornada, excepto si tuvieran una normativa específica que así lo indicara.

En segundo lugar, los trabajadores con un régimen específico sobre el registro de jornada. Por un lado, los trabajadores a tiempo parcial, sobre los que ya existía la obligación de registrar su jornada día a día y entregar una copia al trabajador con el resumen mensual.

Por otro lado, otros supuestos con una normativa específica de registro del trabajo, como determinados transportes por carretera, trabajadores de la marina mercante y que realizan servicios transfronterizos en el transporte ferroviario (recogidos en el real decreto 1561/1995).
En tercer y último lugar, se mencionan a los trabajadores autónomos y los asociados a cooperativas, sobre los que no hay obligación de registro horario.

 

¿Nos pueden sancionar por no cumplir con la normativa del registro de horario?

Desde que se aprobara la ley, cada vez son más las empresas inspeccionadas y sancionadas. Cualquier empresa, independientemente de su tamaño y sector está obligada a llevar a cabo el control horario de sus trabajadores. El inspector podrá solicitar en cualquier momento un informe de asistencia de cada empleado desde el mes en curso y con carácter retroactivo para los empleados a tiempo completo hasta la fecha de vigencia de la ley, el 12 de mayo de 2019.

El empresario o gestor de recursos humanos podrá escoger el software o método de control horario que estime conveniente. Con el software de Factorial podrás crear informes de control horario automáticamente válidos ante una inspección.

La ley de infracciones del Orden Social establece dos tipos de sanciones por incumplimiento:

• Si el incumplimiento es debido a una cuestión formal de registro se contempla una multa de entre 60€ a 625€.

• Si el incumplimiento viene dado por la ausencia de registro la multa asciende hasta los 6.250€.

 

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

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registro de horario

declarar criptomonedas en 2024

¿Tienes alguna moneda digital? A partir de 2024 será obligatorio declararlas

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto 249/2023, que incluye modificaciones en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que obligarán a declarar criptomonedas en 2024.

En concreto, se indican nuevas obligaciones con Hacienda: a partir de enero de 2024 será obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales que se tengan en el extranjero.

Las criptomonedas son una forma de moneda virtual que usan la criptografía para verificar las transacciones.

Para su uso, las criptomonedas se integran en la tecnología conocida como blockchain. Se trata de un registro descentralizado que permite realizar las transacciones de manera segura.

Existen muchos tipos de criptomonedas, ya que en los últimos años ha aumentado su uso, aunque la más habitual es el Bitcoin.

 

¿Por qué es necesario declarar criptomonedas en 2024?

Será obligatorio declarar criptomonedas en 2024. Esta obligación nace con el fin de mejorar el control fiscal y tributario.

Así, toda entidad o persona jurídica establecida en España tendrá que informar de manera anual a Hacienda sobre las operaciones de criptomonedas que maneje en el territorio o en un país extranjero.

Esto es con independencia de que sean criptomonedas propias o de terceros.

 

¿Quiénes deben informar sobre operaciones con criptomonedas a partir de 2024?

El Real Decreto 249/2023 incluye modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En concreto, recoge el artículo 39 bis y el artículo 39 ter que indica que deberán informar sobre operaciones con criptomonedas:

• Personas residentes en España.

• Personas y entidades que ofrezcan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros con el fin de almacenar y transferir esas monedas.

• Establecimientos permanentes ubicados en territorio español de residentes extranjeros que ofrezcan servicios para el intercambio de criptomonedas.

• Establecimientos que hayan sido propietarios, hayan estado autorizados o hayan resultado beneficiarios de las operaciones con criptomonedas.

• También, establecimientos que hayan tenido poderes de disposición sobre las criptomonedas o hayan sido los verdaderos propietarios en cualquier momento del año.

 

¿Se deberá informar sobre saldos en monedas virtuales?

¡Así es! Las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que ofrezcan servicios para almacenar o transferir monedas virtuales o criptomonedas deberán realizar una declaración informativa anual.

En esta declaración deberán incluirse las monedas virtuales que se mantengan custodiadas.

En el caso de las personas o entidades residentes en España y los establecimientos en territorios español de personas o entidades residentes en el extranjero, que intermedien de alguna manera en la realización de operaciones con criptomonedas también tendrán que declarar criptomonedas en 2024.

Se tendrán que incluir la adquisición, transmisión, transferencias, cobros y pagos de monedas virtuales.

 

¿Se tendrá que informar sobre monedas virtuales en el extranjero?

También será necesario declarar criptomonedas en 2024 que estén en el extranjero.

Es decir, personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y establecimientos permanentes en el territorio de personas o entidades no residentes estarán obligados a presentar una declaración informativa anual.

En esta declaración se deberán incluir la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular o, en su caso de las que tenga la condición de persona beneficiaria.

Hacienda incluye un apartado dedicado a Monedas virtuales

Para declarar criptomonedas en 2024 Hacienda ha incluido un apartado (1800) dedicado a las monedas virtuales.

En este apartado habrá que incluir todas las operaciones de compraventa, con un límite máximo de 25 ganancias y pérdidas patrimoniales.

Además, para el año 2024 se incluirá el Modelo 721, que sustituirá al Modelo 720, para informar sobre monedas virtuales en el extranjero.

En este caso, no tendrán obligación de informar sobre criptomonedas aquellos saldos que a 31 de diciembre no superen de manera conjunta los 50.000 euros.

Por su parte, los modelos 172 y 173 se van a centrar en empresas con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas, ya sea como agencias de intercambio o monederos virtuales.

Será necesario presentar los modelos informando de las operaciones realizadas en España y en el extranjero.

 

¿Cuáles son los tramos para declarar las ganancias con criptomonedas?

Todo apunta a que los tramos para declarar criptomonedas en 2024 y resto de monedas virtuales serían:

• De 0 a 6.000 euros: 19%.

• De 6.001 a 50.000: 21%.

• De 50.001 a 200.000: 23%

• A partir de 200.001: 26%.

 

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Ayudas para pymes y autónomos

Ayudas para pymes y autónomos que contraten jóvenes.

Ayudas para pymes y autónomos que contraten jóvenes

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos que contraten a jóvenes menores de 30 años sin cualificación obtendrán una bonificación de 275 euros durante tres años.

Este es uno de los incentivos al empleo que se incluyen en el decreto ley aprobado recientemente por el Gobierno y que simplifica las bonificaciones y elimina las reducciones existentes hasta ahora.

Cabe recordar que para acceder a la bonificación de los 275 euros al mes durante tres años, los jóvenes deben estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las empresas deberán mantener su contratación durante al menos 3 años y podrán beneficiarse de estas ayudas para pymes y autónomos los menores de 30 años sin cualificación.

 

¿Qué beneficios ofrece esta bonificación para los autónomos?

Esta iniciativa ofrece una bonificación de 275 euros al mes durante tres años.

Además, se contemplan otras ayudas para pymes y autónomos:

• Reducción en la cotización de 138 euros al mes durante tres años o durante la vigencia del contrato para personas con discapacidad que sean contratadas de forma indefinida o se incorporen como socios en cooperativas o sociedades laborales.

• Bonificación de 55 euros al mes para empresas que transformen contratos temporales en fijos discontinuos dentro del sistema especial agrario por cuenta ajena.

 

¿Qué jóvenes pueden participar en esta iniciativa?

Los requisitos básicos que deben cumplir los jóvenes, además de tener ganas de formar parte del mercado laboral, son los siguientes:

• Contar con la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea.

• Estar empadronado en una localidad del territorio español.

• Tener más de 16 años y menos de 30 años.

 

A nivel formativo y laboral se exige lo siguiente:

• No haber trabajado o recibido acciones educativas y formativas en el día natural anterior a la fecha de presentar la solicitud.

Por tanto, esta medida no excluye a jóvenes que hayan trabajado con anterioridad o que tengan estudios. Está enfocada a facilitar la empleabilidad de los jóvenes que se encuentren, a fecha de la solicitud, en paro y que además tampoco formen parte de un programa de estudios o formación.

 

Requisitos

Para acceder a estas ayudas para pymes y autónomos, los jóvenes deben estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por su parte, las empresas y los autónomos interesados en acogerse a esta ayuda deberán mantener a los jóvenes contratados durante al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.

Se trata de una oportunidad para que autónomos y pymes amplíen y mejoren sus equipos de trabajo al tiempo que se potencia la empleabilidad de un sector vulnerable.

 

A partir de septiembre

Esta norma entrará en vigor a partir del mes de septiembre y solo incentivará los contratos indefinidos. Además de eso, el empresario deberá cumplir una serie de requisitos cuando se trate de contratos financiados mediante bonificaciones a la Seguridad Social. Así, se establece que el empleador deba mantener a la persona trabajadora en situación de alta al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.

A partir de esa fecha los jóvenes comenzarán a sumarse al portal de Garantía Juvenil y tanto las empresas como los autónomos podrán realizar los trámites necesarios para su contratación aprovechando las correspondientes ayudas para pymes y autónomos.

De acuerdo con la normativa, aquellas empresas que trasladen su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Unión Europea o del de Espacio Económico Europeo (EEE) deberán devolver todas las bonificaciones que hayan percibido.

 

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Ayudas para pymes y autónomos

hoja de reclamaciones

¿Qué autónomos están obligados a disponer de hoja de reclamaciones?

Un autónomo que tiene un comercio electrónico, ¿debe tener hojas de reclamaciones? ¿Y un autónomo que factura a empresas? No, no todos los autónomos están obligados a tener hoja de reclamaciones.

Pero cuando lo estás, tienes que seguir una normativa y unos procedimientos cuando a un cliente le da por ponerte una reclamación.

 

¿Qué es una hoja de reclamaciones y para qué sirve?

La definición depende de la normativa. Y hay tantas normas como comunidades autónomas. Así es: 17 normativas, 17 definiciones, sobre lo que es una hoja de reclamación y su utilidad. Aunque todas tienen un denominador común, ya que emanan de la misma ley estatal, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Por lo que, podemos definir una hoja de reclamaciones como:

“Una comunicación que un consumidor dirige a la Administración pública competente para mostrar su desacuerdo o conflicto con la empresa que le ha prestado el servicio o le ha vendido un producto”.

La administración competente en materia de reclamaciones del consumidor es la comunidad autónoma. De ahí que haya 17 normativas.

Lo que diferencia una reclamación de una queja es que, en una reclamación, el consumidor espera una reparación (una indemnización, compensación, etc.).

La reclamación siempre la presenta el consumidor final, es decir, un particular.

 

Cuándo es obligatorio tener hoja de reclamaciones

De modo general, todo autónomo o empresa que preste servicios o venda productos a consumidores finales debe tener hoja de reclamaciones. Y esto es así en todas las comunidades autónomas.

No importa que no tengas un establecimiento. Si vendes productos o prestas servicios online, también estás obligado.

La diferencia: un establecimiento tiene que tener las hojas de reclamaciones disponibles en físico y un comercio online está obligado a indicar a sus compradores cómo hacer la reclamación.

 

¿Y quién no está obligado a tener hojas de reclamaciones?

 

  • Los profesionales colegiados. En estos casos, la reclamación se tramita a través del colegio profesional.
  • Los profesionales o empresas que prestan servicios a otros profesionales o empresas o a la Administración pública.

 

Esto último es importante, porque las hojas de reclamaciones solo te incumben cuando tus clientes son particulares. Nunca, por tanto, cuando se trata de empresas o autónomos.

 

Multa por no tener hoja de reclamaciones

Todas las normativas autonómicas contemplan sanciones para aquellos autónomos y empresas que no tienen hoja de reclamaciones cuando el cliente se las exige. Es decir, que te puedes llevar una sanción por no facilitar la hoja de reclamaciones o por negarte.

¿De qué cuantía estamos hablando? Pues depende de la normativa de tu comunidad autónoma.

Generalmente, las normativas autonómicas suelen considerar una infracción leve el no tener hoja de reclamaciones o el negarse a entregarlas. Pero en la cuantía difieren: en Madrid, una infracción leve puede ir de los 300 € a los 3.005,6 €. En Cataluña y Cantabria, una infracción leve puede llegar hasta los 10.000 € y en el País Vasco, hasta los 25.000 €

Además, si te niegas a dar la hoja de reclamaciones, tu cliente puede llamar a la policía local para que levante acta o a la Guardia Civil en aquellos municipios donde no haya policía local.

Otras obligaciones que debes conocer para no ser sancionado:

  • Si tienes un establecimiento, debes indicar, en un lugar visible, que dispones de hoja de reclamaciones
  • El modelo de hojas de reclamaciones aparece en los anexos de la normativa autonómica (y en la respectiva página web de defensa del consumidor la consejería responsable)
  • En caso de ventas a distancia u online, en el contrato de venta has de indicar el derecho del usuario a reclamar y la manera de hacerlo.

Cómo se resuelve una hoja de reclamaciones

Y ahora veamos otras de las consecuencias: ¿qué ocurre una vez has contestado la hoja de reclamaciones? O por decirlo de otra manera: ¿cómo se resuelve?

Pues bien, hay dos maneras básicas, que son las dos te indicábamos en el modelo de respuesta:

  • La mediación
  • El arbitraje de consumo

 

Y luego hay una tercera, la vía judicial, que la puede iniciar tu cliente, directamente, si así lo cree oportuno.

 

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

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factura rectificativa

¿Cómo y cuándo utilizar una factura rectificativa?

Las facturas rectificativas son un documento que sirve para corregir una factura original, añadir algún dato incompleto o indicar devoluciones de mercancías. Ya que por ley no podemos alterar una factura que ya ha sido emitida, debemos crear esta factura rectificativa para realizar cualquier cambio o añadir más datos.

Desde que se anunció el nuevo reglamento de facturación el 30 de noviembre del 2012, ya no es posible anular una factura para emitir otra por la misma operación. Y como ya hemos mencionado, tampoco podremos modificarla de forma directa, las facturas originales deben mantenerse intactas.

En el caso de que la original no cumpla con los requisitos establecidos o se detecte algún tipo de error, es obligatorio emitir una factura rectificativa.

Existen diferentes tipos de facturas rectificativas que se utilizan en la contabilidad y facturación de una empresa. A continuación, describimos los principales:

  1. Factura por error en el importe: se emite cuando se ha cometido un error en el importe facturado, ya sea porque se ha cobrado de más o de menos.
  2. Factura por error en los datos del cliente: se emite cuando se ha facturado a un cliente equivocado o se han incluido datos incorrectos en la factura original.
  3. Factura por devolución de mercancía: se emite cuando se devuelve un producto o mercancía que ya ha sido facturado y se necesita corregir la factura original.
  4. Factura por descuento posterior: se emite cuando se aplica un descuento después de haber emitido la factura original.
  5. Factura por anulación de factura original: se emite cuando se anula la factura original por algún motivo, como por ejemplo la devolución de la mercancía o el servicio.

En cualquier caso, las facturas rectificativas se emiten para corregir errores u omisiones en las facturas originales y deben estar debidamente documentadas y contabilizadas.

 

¿Cuáles son los requisitos para hacer facturas rectificativas?

Igual que ocurre con las facturas ordinarias, las rectificativas deben cumplir una serie de requisitos para que sean legales.

En criterios generales, la factura rectificativa será igual a la factura original, salvo por unas características propias:

  • Debe llevar una numeración especial y una serie diferente a las facturas ordinarias.
  • Es obligatorio identificar la factura original que se quiere modificar (numeración y fecha).
  • Incluir el motivo de su emisión y el detalle de la rectificación que se va a efectuar.
  • Indicar claramente que se trata de una factura rectificativa.

Hay que tener en cuenta que es posible crear una sola factura rectificativa para rectificar varias facturas expedidas. Esto se puede hacer siempre y cuando se identifiquen todas las facturas rectificadas en el documento.

¿Cómo se hace una factura rectificativa?

Una factura rectificativa se crea como los otros tipos de facturas, siempre y cuando la numeración de la factura sea diferente, se incluya el importe de la rectificación y esté claramente identificada como una factura rectificativa.

 

En qué plazo debe emitirse una factura rectificativa

La normativa nos indica que la expedición de la factura rectificativa o de abono deberá efectuarse “tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias” que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto afectado, en su caso.

 

ALGUNOS EJEMPLOS

Facturas rectificativas por errores

El caso más común para enviar una factura rectificativa es cuando se produce un error. Sobre todo cuando se trata de un error referente a la siguiente información:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de la factura.
  • Nombre y apellidos, razón (o denominación social) del emisor y el destinatario.
  • Número de Identificación Fiscal.
  • Domicilio del emisor y el destinatario.
  • Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible (tipo impositivo como IRPF o IVA, cuota tributaria y fechas de las operaciones).

 

Específicamente, cualquier error relacionado con los artículos 6 y 7 del Reglamento de Facturación será suficiente para emitir una factura rectificativa. Y esta debe emitirse, tan pronto se descubra el error con un plazo máximo de hasta cuatro años.

Facturas rectificativas por modificación de la base imponible del IVA

El reglamento también indica que será obligatoria la expedición de una factura rectificativa cuando las cuotas impositivas repercutidas se hayan determinado incorrectamente o den lugar a la modificación de la base imponible.

En el caso de que esta haya sido modificada por la devolución de mercancías o embalajes, no es necesario crear una factura rectificativa. En cambio, se debe cambiar la factura que se emita posteriormente.

 

Rectificar IVA de una factura impagada

La factura rectificativa también puede emitirse para recuperar el IVA de las facturas originales impagadas. Esta ha de ser idéntica a la factura original, pero claramente identificada como factura rectificativa y con el importe en negativo. La emisión debe hacerse en el plazo de tres meses desde que se cumplan seis meses o un año del impago.

Se dispone de un mes desde la emisión de la factura rectificativa para hacérsela llegar a la AEAT. Además, deberás incluir una copia de los documentos que justifiquen que se ha instado al cobro de la factura impagada mediante reclamación judicial o notarial.

No te olvides de enviar la factura rectificativa a tu cliente, de lo contrario, podrías descuadrar su contabilidad y causarle problemas con Hacienda.

Facturas rectificativas positivas

Esta es la factura rectificativa que se emite cuando nos deben dinero. Normalmente, esto sucede cuando el importe que hemos puesto en la factura original es menor a lo que tenemos que cobrar.

Facturas rectificativas negativas

Este es el caso contrario de la anterior. Esta factura rectificativa se emite cuando tenemos que pagar. Este tipo de rectificación ocurre cuando hemos cobrado de más.

 

¿Factura rectificativa negativa o factura de abono?

Las facturas de abono hacían referencia a los documentos que se emitían como consecuencia de una devolución. A partir del 1 de enero del 2013, cuando entra en vigor el nuevo reglamento de facturación, este es reemplazado por la factura rectificativa negativa.

 

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

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factura rectificativa

NIF Provisional

¿En qué se diferencia el NIF provisional del definitivo?

Se debe incluir el NIF en cualquier documento que tenga relación con la actividad económica, al igual que una persona física se identifica con su número del carnet de identidad.

Cuando se constituye una empresa se dispone de un plazo de un mes para solicitar el NIF. Pues bien, ese NIF es provisional hasta que no se convierte en definitivo, una vez que la entidad está debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Esto supone que la empresa no tiene personalidad jurídica aún. Junto a su código aparecerá la expresión “en constitución”, de forma que cualquier tercero (por ejemplo un cliente o proveedor) pueda saber que es una empresa que aún no tiene su NIF definitivo.

El NIF provisional tiene que aparecer en todos los documentos comerciales de la empresa. Es importante saber que mientras que las sociedades mercantiles no tienen NIF definitivo, a efectos legales funcionan como una sociedad civil, por lo que sus socios responderán frente a la misma.

 

Finalidad del NIF provisional

El principal fin del NIF provisional es identificar a la persona jurídica cuando esta vaya a realizar cualquier gestión que tenga relevancia a nivel tributario (por ejemplo, para el control de las operaciones que suponen un movimiento de una cuenta bancaria a otra).

Además, el NIF provisional sirve también para realizar operaciones con entidades de crédito, crear o extinguir derechos reales sobre bienes inmuebles, etc.

Concesión del NIF provisional

Lo normal es que la Agencia Tributaria asigne el NIF provisional a la entidad de forma prácticamente automática, una vez que aquella presenta la documentación necesaria y tras comprobar que todos los documentos están correctos.

 

¿Puedo facturar con el NIF Provisional?

No, ninguna empresa puede facturar hasta que no tenga su NIF definitivo y se haya dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Sí puede ir realizando algunas operaciones (como comprar material a nombre de la empresa), pero cualquier transacción que realice no tendrá validez legal hasta que haya obtenido su NIF definitivo.

 

Solicitud del NIF definitivo

En el momento en que se constituye una sociedad, esta tiene un plazo de un mes para solicitar su NIF, presentando los modelos correspondientes en Hacienda. Pero de momento, ese NIF será provisional.

Para solicitar el NIF, hay que presentar también un documento firmado en el que los otorgantes hagan constar su acuerdo para constituir la entidad. Dicho documento tendrá los siguientes datos:

  • Denominación social de la empresa y anagrama, en su caso.
  • Forma societaria bajo la cual se constituye.
  • Domicilio social.
  • Domicilio fiscal.
  • Objeto social.
  • Capital social previsto.
  • Registro público en el que se debe inscribir la entidad.
  • Fecha de cierre del ejercicio social.
  • Plazo de vida de la entidad previsto.
  • Fecha en que se prevé que se comiencen a adquirir bienes o servicios destinados a la actividad profesional o empresarial.
  • Identificación de los socios fundadores (su NIF, domicilio social y porcentaje de participación).
  • Identificación de los administradores y representantes, con su NIF.
  • Pactos y condiciones acordadas.
  • Firma de los socios, administradores y representantes.

 

Además, habrá que presentar el certificado que demuestre que el nombre de la sociedad no coincide con el de otra.

Hasta que la empresa no esté debidamente inscrita en el Registro Mercantil y presente una copia de dicha inscripción en la Agencia Tributaria, ese NIF será provisional y no definitivo.

La empresa cuenta con un plazo de un mes desde su inscripción en el Registro Mercantil para solicitar su NIF definitivo.

Si transcurre ese tiempo sin pedirlo, Hacienda puede mandarle un requerimiento, y si continúa sin solicitarlo, el NIF provisional puede ser revocado, por lo que dejará de tener validez.

 

Conclusión

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NIF Provisional

ley de empleo

Publicada la nueva Ley de Empleo 2023

El BOE de 1 de marzo de 2023 publica la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Nuevos colectivos prioritarios para el fomento de empleo, el SEPE se transforma en la Agencia Española de Empleo, mayor control por parte de la Inspección de Trabajo para los despidos colectivos e inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional entre otras novedades.

La Ley nace con el objeto de corregir las debilidades estructurales y para reducir el desempleo y el paro juvenil.

El fin de la Ley de Empleo es reducir la tasa de desempleo de mujeres y hombres a menos de la mitad y alcanzar una tasa de empleo similar a la de los países más avanzados de Europa y reducir progresivamente las brechas de género.

 

Agencia Española del Empleo

Una de las novedades de la Ley de Empleo es que se transforma el SEPE en la Agencia Española de Empleo. De esta manera, se moderniza el Portal Único de Empleo mediante el uso de inteligencia artificial y otras herramientas para mejorar la eficacia y la eficiencia de la adecuación entre la oferta y la demanda.

La gran diferencia de la Agencia Española del Empleo respecto al SEPE es la incorporación de las empresas a su funcionamiento. Es decir, se tendrán en cuenta las necesidades de las empresas y los modelos de producción de las mismas para adecuar la formación a los trabajadores y trabajadoras.

El funcionamiento será el siguiente: la empresa va a comunicar la vacante de empleo a la Agencia Española del Empleo para que puedan conocer cuáles son las necesidades y adaptar la formación para responder a éstas.

Asimismo, se prevé que en el plazo de un año se constituya una Oficina de Análisis del Empleo, que será la encarga de estudiar, investigar y asesorar sobre el diseño de las actividades formativas para mejorar el acceso al empleo.

Objetivos de Agencia Española de Empleo

  • Favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo.
  • Impulsar la creación de empleos de calidad y estables.
  • Mantener el empleo y la progresión profesional de las personas ocupadas, mediante la mejora y la actualización de sus cualificaciones a través de la formación en el trabajo.
  • Ampliar las competencias, habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas.
  • Prestar una mayor atención a colectivos prioritarios para las políticas de empleo.
  • Adecuar la oferta y demanda de empleo, mediante la implementación de servicios de intermediación y colocación eficientes orientados a la prospección y captación de ofertas de trabajo.
  • Garantizar la protección de datos personales y los derechos digitales de las personas usuarias.
  • Promover la movilidad funcional y sectorial, favoreciendo el tránsito hacia profesiones y actividades en proceso de crecimiento.
  • Acompañar de manera personal e individualizada durante los procesos de inserción en el mercado laboral y de transición entre formación y empleo o entre empleos.
  • Favorecer la integración social de la población inmigrante.

 

Colectivos de atención prioritaria

Se van a considerar colectivos vulnerables y, por tanto, de atención prioritaria los jóvenes (menores de 30 años o beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil), en especial, aquellos que tengan una baja cualificación.

También, personas que estén en situación de desempleo de larga duración, personas con discapacidad reconocida, personas con discapacidad intelectual límite y con trastorno del espectro autista.

Además, se considerarán personas vulnerables aquellas pertenecientes al colectivo LGTBI, mayores de 45 años, migrantes, personas beneficiarias o solicitantes de cualquier fórmula de protección internacional, minorías étnicas o personas que estén en procesos de reestructuración (como un ERE).

De la misma manera, serán colectivos vulnerables las mujeres con baja cualificación y mujeres víctimas de violencia de género.

El fin de la Ley de Empleo es mejorar y favorecer el acceso al mercado laboral de personas que formen parte de alguno de estos colectivos.

 

Perspectiva de género en la Ley de Empleo

Las actuaciones de la Agencia Española de Empleo van a promover la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres con el objeto de eliminar la discriminación a la hora de acceder a un puesto de trabajo.

Catálogo de servicios común

Todas las personas que estén buscando empleo de manera activa van a poder disfrutar de tutorización individual y un asesoramiento continuado. También de un itinerario y de igualdad en el acceso a cualquier empleo de todo el territorio español en igualdad de condiciones.

Únicamente van a poder establecer condiciones como la residencia o el empadronamiento programas de apoyo al empleo local. Es decir, todas las personas van a poder disfrutar de itinerario individuales y personalizados de empleo, ajustadas al perfil profesional y a las necesidades específicas.

 

En el artículo 61 de la Ley 3/2023 se establecen los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo que se clasifican en:

  • Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
  • Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
  • Servicios de formación en el trabajo.
  • Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

 

Mayor dificultad para los ERE

La Ley de Empleo va a suponer una dificultad extra para las empresas que quieran realizar un ERE. Todas las compañías que realicen un ERE van a tener que detallar en una memoria explicativa cuáles son las causas del despido.

Después, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe en el que se pronunciará sobre la concurrencia de las causas alegadas por la empresa.

De esta manera, la Inspección de Trabajo va a tener un mayor control en los despidos colectivos.

Prestación por desempleo

La nueva Ley de Empleo introduce cambios en la prestación contributiva y asistencial de desempleo. Para acceder a la prestación por desempleo las personas deberán:

  • Adquirir la condición de persona demandante de servicios de empleo.
  • Suscribir un acuerdo de actividad que recogerá los derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y la nueva Agencia Española de Empleo.
  • Comprometerse a aceptar una colocación adecuada.
  • Estar en búsqueda activa de empleo.

Mejora de la inembargabilidad del SMI

La subida del SMI 2023 hasta 1.080 euros va a ser inembargable.

Si al salario mensual se le añade la paga extra, el límite de inembargabilidad será el doble del importe del salario mínimo.

En el caso de que solo se incluya una parte de la paga, entonces la inembargabilidad será el salario anual prorrateado en 12 meses.

 

Conclusión

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ley de empleo

foco Hacienda en el 2023

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2023?

La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicó en el BOE las directrices generales del Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2023. Este indica las materias y actores sobre los que pondrá el foco Hacienda en el 2023.

 

Contribuyente de alta capacidad económica

Un año más, este tipo de contribuyente será uno de los que pondrá el foco Hacienda en el 2023.  El objetivo es detectar y regularizar comportamientos irregulares. Para ello, van a implementar herramientas para obtener información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado.

Contribuyentes que hagan regularizaciones

El contribuyente que efectúe regularizaciones debe estar atento porque la Agencia Tributaria anuncia comprobaciones reiteradas.

 

Falsos no residentes

Aquellos que residan en España y que rebajen su factura fiscal a través de otros territorios de baja tributación serán una de las prioridades donde pondrá el foco hacienda en el 2023 por tributar incorrectamente través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) únicamente por la renta obtenida o generada en España.

 

Artistas y deportistas

Los artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español serán una de las prioridades donde pondrá el foco Hacienda en el 2023, controlando las rentas obtenidas.

Pagadores y receptores de criptomonedas

Hacienda anunció más control de cobros con monedas virtuales a través de entidades o aplicaciones ubicadas en el extranjero. También serán objeto de observación las personas o entidades que realizaron inversiones en criptomonedas.

 

Contribuyentes con devolución de IVA

Los contribuyentes que han accedido a los registros de Operadores Intracomunitarios y la devolución mensual en el IVA deberán poder demostrar que cumplen con los requisitos para permanecer en ellos ya que Hacienda anunció que intensificará las comprobaciones sobre ello.

Titulares de Terminales de Puntos de Venta

Afectará a aquellos que pudieran ser utilizadas para evitar las actuaciones de embargo. Además, se intensificarán las actuaciones específicas en relación con Terminales de Puntos de Venta en el exterior. Asimismo, se potenciarán las actuaciones de localización de nuevos bienes susceptibles de actuaciones de embargo, con especial enfoque hacia los criptoactivos y monedas virtuales.

 

Fundaciones

Son uno de los actores sobre los que pondrá el foco Hacienda en el 2023 que deberán aplicar correctamente el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, especialmente cuando realicen actividades económicas.

 

OTRAS DIRECTRICES DONDE PONDRÁ EL FOCO HACIENDA EN EL 2023

Ocultación de actividades empresariales o profesionales

Se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos contribuyentes que:

• No admitan pagos por medios bancarios;

• Cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final. Esto porque se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago; o

• Cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

 

Uso abusivo de Sociedades

De igual manera, se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de las sociedades con la principal finalidad de canalizar rentas, o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.

Siguiendo actuaciones previas, se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.

Por último, se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.

 

Comercio electrónico

Sobre este asunto, también pondrá un foco hacienda en el 2023, se realizará una aproximación cooperativa para determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las plataformas de comercio electrónico. Y esto afectará tanto a residentes como no residentes en España.

Se procurará asegurar la completa identificación fiscal de aquellos obligados tributarios dedicados al comercio electrónico que, aun no estando domiciliados en España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en nuestro país.

 

Behavioural insights

Se trata de visitas a determinados sectores empresariales y emisión de cartas aviso a contribuyentes de menor importe de negocios que incurran en determinados indicadores de riesgo de incumplimiento.

Y que además se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios.

 

Visitas

Se seguirán realizando visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera. El objetivo: verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.

Se realizarán actuaciones encaminadas a la neutralizar actividades de delincuencia organizada, a menudo transfronterizas.

 

Conclusión

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foco Hacienda en el 2023

buzón de denuncias

¿Está mi empresa obligada a implantar un buzón de denuncias?

El 16 de febrero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea. Esta obliga a empresas y entidades a habilitar un buzón de denuncias o canal interno de información para que los empleados, o cualquier tercero que colabore con ellas, pueda formular denuncias de forma anónima.

También para informar a la empresa sobre comportamientos alejados de la ética o presuntamente ilegales.

Esta norma tiene como objeto proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penales o administrativas graves o muy graves y las comunique mediante los mecanismos regulados en la misma.

 

¿Qué es un buzón de denuncias?

Un buzón de denuncias interno, o canal de información, consiste en un sistema de alertas. Este avisa a la unidad responsable de cumplimiento normativo sobre presuntas malas prácticas en la gestión de una empresa u organización.

El objetivo es identificar dichas presuntas malas prácticas que puedan suponer un riesgo para la corporación y poder así combatirlas. En dicho canal, los denunciantes transmiten la información a través de un sistema seguro que debe evitar filtraciones que dañen la reputación de la empresa.

La prioridad de estos canales es proteger a las personas que denuncian, en especial, a las que trabajan en la organización o están relacionadas con esta. La herramienta tiene que permitir realizar el aviso de forma completamente confidencial y, en su caso, anónima, si el informante (denunciante) así lo desea.

Algunas de las situaciones que se podrían denunciar por esta vía son:

  • Posibles conductas y comportamientos considerados ilegales con el desempeño del trabajo,
  • Presunta gestión lucrativa de recursos de la empresa,
  • Situaciones de discriminación o abuso sexual,
  • Prácticas de corrupción, robos, fraudes, etc.

Nuevas obligaciones

La Directiva incluye la obligación para los Estados miembros, exigiendo la creación de un buzón de denuncias, tanto a nivel interno, como externo a la organización, en los que se garantice la confidencialidad.

Para ello, se establecen 3 niveles:

  • Buzón de denuncias en la propia entidad, a nivel interno.
  • Si este canal no realiza su función adecuadamente, se pasaría al siguiente nivel, canal de las autoridades competentes.
  • Si las autoridades no actúan, o se prevén peligros inminentes, la norma prevé el uso de los medios de comunicación.

 

Estarán obligadas a cumplir esta nueva normativa las instituciones públicas, y empresas privadas con más de 50 empleados o 10 millones de euros de ingresos.

Los Estados de la UE podrán exigir a entidades con menos de 50 trabajadores que las establezcan si existen riesgos.

 

La Directiva contempla la protección de las personas que informen sobre irregularidades en el área de compras públicas, servicios financieros, blanqueo de dinero o financiación del terrorismo.

También en seguridad en el transporte, protección medioambiental, seguridad alimentaria, salud pública, salud animal, protección del consumidor, protección de datos o regulaciones tributarias.

 

La Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción entró en vigor el 13 de marzo.

Las empresas obligadas a crear canales de denuncia van a tener que crearlos en un plazo de 3 a 9 meses, según el tamaño de su plantilla.

 

¿Quién debe tener un canal de denuncias?

La nueva Ley obliga a todas las empresas con más de 50 personas en su plantilla y a las entidades del Sector Público a implementar canales de denuncias confidenciales y seguros.

 

Las compañías obligadas a crear estos canales de denuncia son:

  • Personas físicas o jurídicas con empresas de 50 o más personas empleadas.
  • Empresas del sector financiero o personas jurídicas que, aunque no tengan domicilio en España, desarrollen actividades mediante sucursales o agentes sin domicilio permanente.
  • Partidos políticos, sindicatos, patronales o fundaciones creadas por los mismos que reciban fondos públicos.
  • Grupos de sociedades.

 

¿Cuál es el plazo para crear los canales de denuncia efectivos?

Existen dos plazos diferenciados para crear el buzón de denuncias:

  • Empresas de más de 249 personas en plantilla: plazo de 3 meses (fecha límite el 13 de junio de 2023).
  • Compañías de entre 50 y 249 personas empleadas: plazo de 9 meses (fecha límite hasta el 1 de diciembre de 2023).
  • Municipios de menos de 10.000 habitantes: plazo de 9 meses (fecha límite hasta el 1 de diciembre de 2023).

¿Cómo funciona?

El buzón de denuncias tiene que ser plenamente confidencial y nunca revelar la identidad del denunciante. La denuncia puede formalizarse por escrito, a través una plataforma online o de manera verbal.

 

Una vez que un trabajador denuncie una situación, tendrá que recibir un acuse de recibo de su denuncia en un plazo de 7 días.

Será obligatorio asignar una persona de contacto para mantener la comunicación con el denunciante y realizar un seguimiento sobre el estado de la denuncia.

 

La respuesta tendrá que ofrecerse en un período razonable, que no podrá ser superior a 3 meses a partir del acuse de recibo.

 

Por supuesto, se debe cumplir el Reglamento General de Protección de Datos.

Toda la información tiene que conservarse en un registro de informes por el tiempo que se crea necesario.

Multas y sanciones

Los Estados de la Unión Europea consideran fundamental establecer sanciones penales, civiles o administrativas para garantizar que no se tomen represalias contra los denunciantes.

De hecho, La Ley contempla sanciones de hasta un millón de euros para las empresas.

Las multas podrán oscilar:

  • Desde 1.001 a 300.000 euros si se trata de personas físicas.
  • Desde 10.001 a 1.000.000 de euros en el caso de las jurídicas.

 

De la misma manera, se sancionarán a personas en el caso de presentar denuncias falsas o a las empresas que revelen dichas denuncias.

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Renta 2022

Declaración de la Renta 2022

El próximo 11 de abril se inicia la campaña de la Renta 2022, que finalizará el 30 de junio de 2023. A estos efectos, como cada año, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web el portal de la campaña de renta 2022, desde el que ya es posible descargar los datos fiscales del IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.

La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

 

¿Cuándo empieza la campaña de la Renta 2022?

  • La presentación por Internet de la declaración de la Renta 2022 comenzará el 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2023.
  • La presentación por teléfono será desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023.
  • El plazo para hacer la Renta 2022 presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria, empezará el 1 de junio y terminará el día 30 del mismo mes de 2023.

 

¿Qué porcentaje de la renta se paga por el IRPF?

El porcentaje de la renta obtenida que se paga al Estado depende, en primer lugar, de la clase de renta. La procedente del ahorro tributa a un porcentaje menor que la renta que no forma parte del ahorro, conocida como general.

Esta renta general tributa de acuerdo a una escala progresiva: el porcentaje de la renta que se paga por el IRPF se incrementa a medida que aumenta la renta. De esta manera se favorece a las personas con menos ingresos.

Los tramos para el IRPF 2022 son:

  • Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
  • Más de 300.000 euros: retención del 47%.

 

Además, el contribuyente no tributa por la totalidad de sus ingresos al tipo de retención más alto, sino que los porcentajes se van aplicando uno a uno, empezando por el inferior.

Por ejemplo, si una persona ingresa 22.000 euros brutos al año, no paga por el IRPF el 30% de ese total, sino un 19% por los primeros 12.450 euros, un 24% de los siguientes 7.750 euros (segundo tramo) y un 30% por los restantes 1.800 euros (tercer tramo).

 

Nuevos tramos de IRPF en cinco comunidades autónomas

La tributación autonómica también presenta importantes novedades.

Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia y la Comunidad Valenciana han modificado este año los tramos de IRPF y lo han hecho con carácter retroactivo, por lo que afectará a los autónomos de esas comunidades en su declaración de la Renta 2022. En Madrid, la rebaja del IRPF permitirá un ahorro medio de 46 euros por cada declarante, importes similares se ahorrarán los autónomos del resto de comunidades señaladas en el párrafo anterior.

Además, para la segunda y tercera convocatoria de Kit Digital se excluyen también las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

 

Nota Importante

Al confeccionar las declaraciones de renta 2022, es importante revisar todos los datos facilitados por Hacienda. Algunos conceptos que benefician a los contribuyentes pueden aparecer de forma errónea, o incluso puede que no aparezcan. Por ejemplo:

  • Si usted adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y puede disfrutar de la deducción por compra de vivienda, es preciso verificar que aparecen las cuotas del préstamo satisfechas. Y si éstas aparecen, comprobar que son las correctas.
  • Si se perciben rentas del trabajo, recuerde que, hasta ciertos límites, son deducibles las cuotas sindicales o de colegios profesionales, así como los gastos de defensa jurídica.
  • En caso de nacimiento o adopción de hijos, es conveniente revisar que se ha computado el mínimo por descendientes y añadir los datos correspondientes.
  • Es importante verificar la aplicación de las deducciones adicionales establecidas por la comunidad autónoma a las que se tengan derecho.

 

Conclusión

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Renta 2022

Ampliación del programa Kit Digital

La nueva Ampliación del Programa Kit Digital 2023

La nueva Ampliación del Programa Kit Digital 2023

Hace unos meses, os informamos: ya están abiertas todas las convocatorias de Kit Digital para pymes y autónomos del Segmento I, II y III. El 15 de marzo finalizaba el período de solicitudes de la primera convocatoria de Kit Digital, la segunda convocatoria terminaba el 2 de septiembre y la convocatoria del Segmento III concluía el 20 de octubre.

Ahora, tras las últimas informaciones del Gobierno, y tal y como apuntan desde Red.es, se hará una ampliación del Programa Kit Digital. De esta manera, las pymes y autónomos de menos de 50 personas empleadas podrán solicitar su Kit Digital hasta el 31 de diciembre de 2024.

El Kit Digital es un programa de ayudas económicas, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation, con el objetivo de conseguir la digitalización de autónomos y pymes.

 

 

¿Quién puede beneficiarse?

La ampliación del programa Kit Digital va dirigida a PYMEs y autónomos de entre 1 y 49 trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno.

Estas empresas podrán recibir un bono de hasta un máximo de 12.000€ en ayudas en función del segmento al que se encuentren, que tendrán que utilizar en la digitalización de sus negocios eligiendo las soluciones digitalizadoras del Kit Digital que mejor se adapten a las necesidades de sus negocios:

  • Segmento I: de 10 a 49 empleados → 12.000 €
  • Segmento II: de 3 a 9 empleados → 6.000 €
  • Segmento III: de 0 a 2 empleados y autónomos → 2.000 €

 

¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?

No podrán ser beneficiarias de la ampliación del programa Kit Digital:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios.
  • Los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
  • Las uniones temporales de empresas (UTES).

 

Además, para la segunda y tercera convocatoria de Kit Digital se excluyen también las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

 

 

Ampliación del Programa Kit Digital hasta diciembre de 2024

Los autónomos y las empresas de menos de 50 personas trabajadoras podrán solicitar hasta diciembre de 2024 las ayudas de Kit Digital.

 

Requisitos tienen que cumplir las empresas

Para ser beneficiarias de la ampliación del Programa Kit Digital, las empresas del Segmento I tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de mínimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué soluciones digitales están a disposición?

Una vez concedida la ayuda el prestador de servicios y el autónomo disponen de un plazo máximo de 6 meses para ponerla en marcha. Si no se utiliza la ayuda en dicho plazo se perderá dicho derecho.

A continuación detallamos las soluciones existentes:

  • Sitio Web y Presencia básica en Internet, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.
  • Comercio electrónico, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.
  • Gestión de redes sociales, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.
  • Gestión de Clientes, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.
  • Business Intelligence y Analítica, hasta 1.500 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.
  • Gestión de Procesos, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.
  • Factura electrónica, hasta 1.000 euros con12 meses de servicio y un usuario.
  • Servicios y herramientas de Oficina Virtual, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 250 euros por usuario con un máximo de dos.
  • Comunicaciones Seguras, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 125 euros por usuario con un máximo de dos.
  • Ciberseguridad, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 125 euros por dispositivo con un máximo de dos.
  • Presencia avanzada en Internet, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.
  • Marketplace, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

 

Conclusión

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