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Nuevo permiso laboral para padres con la Vuelta al Cole

Nuevo permiso laboral para padres con la Vuelta al Cole

Con la llegada inminente de septiembre, un mes que connota el regreso a las aulas para los más jóvenes, los padres se encuentran en pleno ajetreo de preparativos, desde la adquisición de material escolar hasta la selección de libros y uniformes. Sin embargo, este año trae consigo un cambio significativo: en junio pasado, se aprobó un Real Decreto que introduce la posibilidad de solicitar un permiso laboral de hasta ocho semanas para el cuidado de menores durante este crucial período.

Esta innovación, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, bajo el liderazgo de Ione Belarra, fue ratificada en el Consejo de Ministros hace varios meses, con la finalidad de favorecer la anhelada conciliación entre las responsabilidades familiares y laborales en España.

 

Descripción y Funcionamiento del Permiso Laboral

Este flamante permiso laboral se inscribe en un conjunto de tres nuevos tipos de permisos que ya están entrando en vigor, entre los cuales destaca uno de especial importancia: un permiso de hasta ocho semanas para atender el cuidado de hijos e hijas. El decreto establece que «las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso laboral parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.»

Es importante resaltar que la duración de este permiso no puede exceder las ocho semanas, ya sean de forma continua o intermitente. Esto permite su disfrute tanto a tiempo completo como en régimen de jornada a tiempo parcial, adaptándose a las necesidades y circunstancias particulares de cada familia. La regulación específica de su aplicación se encuentra contemplada en las disposiciones reglamentarias.

 

Características Clave del Permiso Laboral

Este permiso no conlleva compensación económica alguna y está diseñado para situaciones como el cuidado de los menores durante los meses de verano o, precisamente, para facilitar la conciliación con el regreso al colegio en septiembre, entre otros posibles escenarios.

El carácter del permiso laboral es individual e intransferible, aplicándose por igual a trabajadores hombres y mujeres. Según el nuevo marco normativo, corresponde a la persona trabajadora establecer las fechas de inicio y finalización del permiso, así como los períodos de disfrute. Esto debe comunicarse a la empresa con una antelación de diez días, o el plazo estipulado por los convenios colectivos, teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la empresa y la situación personal de la trabajadora o trabajador. Situaciones de fuerza mayor serán excepcionales a este requisito.

En esencia, este nuevo permiso laboral se convierte en un instrumento valioso para permitir a los padres conciliar su vida profesional con el apoyo y cuidado de sus hijos e hijas, especialmente en épocas tan trascendentales como el regreso a la rutina escolar. Como un paso hacia adelante en la búsqueda de un equilibrio más armónico entre la esfera laboral y familiar, este decreto refleja un compromiso con el bienestar y el progreso social en España.

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

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permiso laboral

RRSS

Derechos de los usuarios ante las RRSS

En el contexto de una sociedad cada vez más digitalizada, se vuelve crucial que las autoridades públicas promuevan la equidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos en las RRSS. En este sentido, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) desempeñan un papel primordial al establecer y salvaguardar los derechos de los usuarios en relación con sus datos personales en las redes sociales.

La LOPDGDD, con su enfoque en proteger los derechos digitales, amalgama las disposiciones del RGPD. A través de estas regulaciones, se consagran diversos derechos que confieren a los usuarios un control significativo sobre sus datos personales en el ámbito de las redes sociales. Aquí presentamos un análisis amplio de algunos de los derechos clave:

 

1. Derecho de Acceso en RRSS:

Según el artículo 15 del RGPD, los individuos tienen el derecho de recibir confirmación sobre si sus datos personales están siendo procesados y acceder a esta información a través de sistemas de acceso remoto y seguro. Este derecho es extendido en el artículo 13 de la LOPDGDD, el cual estipula que este acceso debe ser otorgado de manera directa y continua.

 

2. Derecho de Rectificación en RRSS:

El artículo 16 del RGPD establece que las personas pueden corregir datos personales inexactos o completar información incompleta. Correspondientemente, el artículo 14 de la LOPDGDD especifica que los usuarios deben indicar qué datos requieren corrección y proporcionar documentación respaldatoria de la inexactitud.

 

3. Derecho de Supresión en RRSS:

El artículo 17 del RGPD confiere a los usuarios el derecho de solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines del tratamiento, o si el procesamiento de dichos datos es ilegal. Esto se aplica a menos que existan obligaciones legales o razones de interés público que justifiquen la retención. La LOPDGDD también incorpora este derecho.

4. Derecho al Olvido en RRSS:

El artículo 17 del RGPD garantiza a las personas el «derecho al olvido» en la esfera digital, permitiéndoles solicitar la eliminación de enlaces o información personal que pueda causarles perjuicio. Esto se refuerza en el artículo 93 del RGPD.

5. Bloqueo de Datos en RRSS:

El artículo 32 de la LOPDGDD establece la obligación de bloquear datos cuando sea necesario rectificarlos o suprimirlos. Esto involucra la identificación y reserva de los datos, con acceso restringido, excepto para ciertas entidades legales.

6. Derecho a la Limitación de Tratamiento de Datos Personales:

Los usuarios pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos en ciertas circunstancias, como cuando se cuestiona la exactitud de los datos, o cuando el procesamiento es ilícito, pero el usuario se opone a la supresión.

 

7. Derecho a la Portabilidad de Datos en RRSS:

Según el artículo 20 del RGPD, los usuarios tienen el derecho de recibir sus datos personales y transferirlos a otro responsable, siempre que el tratamiento esté basado en el consentimiento o en un contrato. Esto fomenta la movilidad de los datos y la transparencia.

Estos derechos reflejan un esfuerzo por empoderar a los usuarios en el ámbito digital, otorgándoles control y privacidad sobre sus datos personales. Es imperativo que las plataformas digitales respeten y cumplan con estas regulaciones para garantizar la seguridad y la confianza de los usuarios en el mundo en línea.

Conclusión

Renasem es una firma de servicios profesionales de ámbito nacional e internacional dirigidos a Medianas y Grandes Empresas, Pymes, Autónomos, Profesionales, Asociaciones y otras Instituciones. Con una infraestructura técnica y profesional altamente cualificada e integral que cubre todas las necesidades de la empresa. Una red de especialistas en todas las áreas distribuida en red con más de 20 despachos para dar una cobertura integral a clientes y asociados.

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RRSS

ERTE

Solicitar un ERTE por fuerza mayor ante ataques informáticos

El panorama laboral se enfrenta a desafíos continuos, y en este escenario, la pregunta que surge es: ¿Puede solicitarse un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por Fuerza Mayor en el caso de un ataque informático?

Este cuestionamiento adquiere importancia en un mundo cada vez más digitalizado, donde las vulnerabilidades cibernéticas pueden tener un impacto significativo en la operación de las empresas. La jurisprudencia ha abordado esta cuestión, y resulta vital explorar sus implicaciones en el marco laboral.

 

Concepto de Fuerza Mayor y su Aplicación al Mundo Laboral

La fuerza mayor en el ámbito laboral se refiere a situaciones donde se imposibilita trabajar debido a un suceso imprevisible o previsible pero inevitable, que exime a los empleadores de sus obligaciones laborales, incluyendo el pago de salarios. El Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, junto con el Estatuto de los Trabajadores, establecen el marco legal para la solicitud y autorización de ERTE por Fuerza Mayor.

 

Determinando si un Ataque Informático Puede Considerarse Fuerza Mayor

El desafío reside en si un ataque informático puede cumplir con los requisitos de imprevisibilidad e inevitabilidad necesarios para ser considerado como fuerza mayor. Dos sentencias de la Audiencia Nacional (SAN) han abordado este tema. En el caso de SAN n.º 37/2022, la AN reconoció un ERTE por Fuerza Mayor debido a un ciberataque en una empresa de Contact Center. La AN argumentó que el ataque tenía la suficiente contundencia para operar como causa obstativa plena, ya que imposibilitó objetivamente a los trabajadores prestar servicios.

Por otro lado, en SAN n.º 67/2023, se cuestionó la posibilidad de considerar un ciberataque como fuerza mayor. La AL argumentó que un ataque informático no es un acontecimiento imprevisible e inevitable, ya que es un riesgo previsible dada la naturaleza digital de la actividad empresarial. Sin embargo, la AN consideró que la empresa demostró que adoptó medidas preventivas adecuadas y que el ataque tuvo una sofisticación suficiente para que su entrada no se hubiera podido identificar.

 

Procedimiento para Solicitar un ERTE por Fuerza Mayor

El proceso de solicitud de un ERTE por Fuerza Mayor involucra la presentación de una solicitud a la autoridad laboral competente, acompañada de pruebas que respalden las causas alegadas. Se debe informar simultáneamente a la representación legal de los trabajadores y proporcionar datos específicos de los trabajadores y centros afectados, así como una explicación detallada de las causas y pruebas que las respalden.

Un Terreno Legal en Evolución Constante

La posibilidad de solicitar un ERTE por Fuerza Mayor debido a ataques informáticos sigue siendo una cuestión que requiere análisis detallado en cada caso. Las sentencias de la Audiencia Nacional han proporcionado claridad sobre la viabilidad de esta solicitud, destacando la importancia de la imposibilidad objetiva de trabajar y la sofisticación del ataque. En un mundo en el que la tecnología desempeña un papel central en la operación empresarial, la intersección entre el derecho laboral y la ciberseguridad continúa evolucionando, y las empresas deben estar preparadas para enfrentar estos desafíos desde un enfoque legal sólido.

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reformas

Nuevas reformas en Incentivos a la Contratación Laboral: Cambios a partir de septiembre 2023

En un constante esfuerzo por optimizar el panorama laboral y promover la contratación, se ha anunciado un conjunto de reformas significativas en los incentivos a la contratación laboral, con efectividad a partir del 1 de septiembre de 2023.

Esta serie de cambios, abarcando los ámbitos fiscal, mercantil, laboral, civil y legal, buscan reconfigurar el terreno laboral y alentar la generación de empleo de calidad. A continuación, profundizamos en las novedades clave:

 

Reformas en las Bonificaciones y Cuotas de Seguridad Social: Más Claridad y Especificidad

Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social recibirán un ajuste sustancial. Las bonificaciones anteriores serán mantenidas hasta su culminación, siempre y cuando se cumplan los requisitos originales. No obstante, la mayoría de las bonificaciones existentes hasta la fecha serán derogadas. Se conservarán y modificarán aquellas aplicables a personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción, personal investigador y sustitución de víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o utilicen la movilidad geográfica.

 

Reformas en los Requisitos Empresariales: Mayor Responsabilidad y Compromiso

Para acceder a los incentivos, las empresas deberán cumplir nuevos requisitos. Esto incluye estar al día con los pagos de impuestos y Seguridad Social, no haber sido previamente inhabilitadas para recibir subvenciones y ayudas públicas, y en casos obligatorios, contar con un plan de igualdad.

 

Reformas en la Obligación de Mantenimiento del Empleo: Consolidación a Largo Plazo

Se establece una nueva norma que se aplica a todos los contratos incentivados: la obligación de mantener el empleo. Esta disposición requerirá que la persona contratada sea mantenida en el puesto durante un período mínimo de tres años, con ciertas excepciones.

Reformas en las Exclusiones y Restricciones: Clarificación de Elegibilidad

Se introducen exclusiones más precisas. No se aplicarán bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado, excepto en el caso de personas con discapacidad. Además, las personas que hayan tenido un contrato indefinido en la misma empresa en los últimos doce meses (seis meses para contratos temporales o formativos), así como aquellos que hayan finalizado voluntariamente otro trabajo en los últimos tres meses, no serán elegibles para bonificaciones.

Los empleadores que hayan finalizado contratos incentivados por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo serán excluidos de los incentivos durante un período de doce meses.

Tiempo Parcial y Proporciones de Bonificación: Ajuste Proporcional

En el caso de contrataciones a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirán proporcionalmente según la jornada laboral establecida. Esta jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable, a los efectos de la aplicación de los incentivos.

Nuevo Régimen de Reintegros: Responsabilidad en Incumplimiento

Se establece un nuevo régimen de reintegros para casos de incumplimiento. Las empresas que reciban bonificaciones y se trasladen a países fuera de la Unión Europea (UE) deberán reembolsar las bonificaciones recibidas durante los cuatro años previos.

Estas reformas buscan crear un entorno laboral más transparente, equitativo y sostenible, al mismo tiempo que fomentan la generación de empleo estable y de calidad. Es esencial que las empresas estén informadas y preparadas para implementar estos cambios a partir del 1 de septiembre de 2023, y que se adapten a las nuevas directrices en sus estrategias de contratación y gestión de personal. Mantenerse al tanto de estos cambios es fundamental para una gestión empresarial efectiva y para aprovechar al máximo los beneficios que el nuevo marco regulatorio puede ofrecer.

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registro salarial

¿Cuándo es obligatorio el registro salarial en 2023?

El Gobierno de España publicó el decreto encaminado a garantizar la equidad en la remuneración salarial entre hombres y mujeres. Se trata del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que determina que todas las empresas deberán contar con un registro salarial a partir del próximo mes de abril de 2021.

El registro salarial es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla. La finalidad de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En este documento se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

 

¿Quién está obligado a realizar un registro salarial?

Todas las empresas tendrán que realizar un registro salarial de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

 

Plazos

La obligación de realizar un registro salarial ya existía desde 2019. Si bien se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones. A partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al Real Decreto 902/2020.

 

¿Para qué sirve?

Busca diferentes objetivos:

– Servir de instrumento de referencia para analizar cuáles son las causas de diferencias en las retribuciones y si el sexo es una de ellas.

– Mejorar la transparencia retributiva a fin de hacer aflorar las discriminaciones. De hecho, las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

– Reclamar una justificación de las desviaciones. Cuando en una empresa de más de 50 trabajadores hay una brecha salarial de más del 25%, el empresario debe justificar los motivos.

– Formar parte de la información que una vez al año, al menos, tiene que facilitar la empresa al comité de empresa. En ella se incluye también la proporción de mujeres y hombres en diferentes niveles profesionales y las medidas adoptadas para fomentar la igualdad.

– Facilitar las auditorías retributivas a las que deben someterse las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad.

¿Cómo se realiza el registro salarial?

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

– Salario total anual y brecha de género de este concepto.
– Salario base anual y brecha de género de este concepto.
– Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
– Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
– Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc.

Toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada. El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo. En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

Igual retribución por trabajo de igual valor

Se regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, que también incluye la norma y más adelante veremos.

Sanciones por no disponer del registro salarial

La ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

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capitalizar el paro

¿Cómo capitalizar el paro para hacerse autónomo?

Capitalizar el paro es una alternativa muy interesante para aquellos futuros autónomos que estén recibiendo la compensación por desempleo de su anterior trabajo por cuenta ajena. Capitalizar el paro supone cobrar el desempleo en un pago único para poder emprender como autónomo con el dinero recibido.

Sin embargo, debes tener en cuenta que la capitalización del paro requiere justificar la inversión para que la finalidad sea únicamente empresarial, entre otros requisitos. Te los explicamos a continuación.

 

Requisitos y condiciones para capitalizar el paro

La base necesaria para optar a la capitalización del desempleo, como es obvio, es ser perceptor de esta prestación por la Administración Pública.

Pero a esta base hay que sumarle una serie de requisitos necesarios para poder recibir el paro en un pago único:

• No haberte dado de alta en la Seguridad Social todavía como autónomo ni haber comenzado tu actividad.

• Que todavía te queden por percibir, al menos, 3 meses de desempleo.

• No haber accedido a una capitalización del paro en los cuatro años anteriores.

• Acreditar el alta como autónoma estable e iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.

• Si has impugnado un despido que diera paso al desempleo, no podrás solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

 

Cómo capitalizar el paro

Para tramitar la capitalización del desempleo es necesario presentar una solicitud formal. Esta solicitud se puede entregar de forma telemática a través de la página del SEPE o en sede física en la oficina de prestaciones (con cita previa) o en la oficina de registro de tu ciudad.

 

Documentación necesaria para capitalizar el paro

Los documentos necesarios para solicitar el pago único por desempleo son los siguientes:

1. Impreso de solicitud de pago único en su modelo oficial.

2. Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte para los españoles.

3. Si eres extranjero con residencia legal en España:

• Comunitarios: certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en tu país de origen.
• No comunitarios: tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.

4. Memoria explicativa del proyecto.

Además, una vez concedida la capitalización, es necesario presentar en el plazo de un mes:

5 Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo.

6. Justificantes de la inversión ya realizada.

Modalidades de capitalización del desempleo

Existen dos modalidades de capitalización del paro a las que te puedes acoger dependiendo de la inversión que vayas a realizar: pago único o pagos mensuales.

Capitalizar el paro con un pago único

Si realizas una inversión inicial para llevar a cabo el proyecto, puedes financiarla con el total de la compensación por desempleo que te quede por percibir.

En caso de que no necesites todo el saldo para la inversión, este se dividiría. Es decir, recibirías una parte para la inversión y el resto lo percibirías mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos.

Capitalizar el paro en pagos mensuales

Si no tienes inversión, la Administración, en ese caso, permite destinar el 100 % de la prestación a compensar las cuotas mensuales de autónomos.

Esto supone, como con los porcentajes al fraccionar, que en lugar de darte el dinero de golpe, se cubren tus cuotas a la Seguridad Social y así te ahorras ese dinero cada mes.

Es una opción viable para los autónomos que no necesitan gran desembolso para comenzar su actividad pero sí van a ir necesitando saldo durante su desempeño.

Conclusión

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capitalizar el paro

IRPF reducido

IRPF reducido del 7%, ¿en qué casos se aplica?

A la hora de emitir facturas a empresas y otros autónomos se debe aplicar la retención del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) que es del 15%. Sin embargo, las personas que se han dado de alta como autónomo pueden disfrutar de una retención al 7% durante los primeros dos años siempre que se cumplan una serie de condiciones.

 

¿Qué es el IRPF reducido al 7%?

Uno de los conceptos que no deben faltar en cualquier factura es el IRPF siempre y cuando el cliente sea otro autónomo o una empresa. No se aplica nunca la retención cuando la factura es un cliente particular, como tampoco cuando se trata de una factura intracomunitaria.

Como ya hemos adelantado anteriormente, la retención que se debe aplicar es del 15%, que es el IRPF general, salvo en los siguientes casos: avicultura y engorde porcino, al 1%, y actividades forestales, agrícolas y demás actividades ganaderas, al 2%. Tampoco se adhieren a la retención del IRPF general los autónomos en el sistema de objetivo que estén bajo el epígrafe 722 (Transporte de mercancías por carretera) o el 755 (Servicios de mudanza), ya que en su caso aplicarán un 1% de retención en sus facturas.

Además de esto los autónomos podrán presentar una reducción de su retención durante el año en el que se encuentre dado de alta como autónomo por primera vez, y los dos años completos restantes. Es importante tener en cuenta que no son tres años completos sino dos completos y el tiempo restante que quede hasta el final de año cuando se da de alta.

 

Requisitos para aplicar al IRPF reducido.

Para poder disfrutar de esta bonificación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

• No haber estado dado de alta como autónomo durante el año anterior.

• Se debe comunicar a los clientes que estás acogido a la retención al 7%.

Para comunicar de forma efectiva a tus clientes que te vas a acoger el 7% deberás indicar en la comunicación que les envíes tus datos identificativos y la fecha en la que te diste de alta en la actividad, de manera que acredites que cumples con todos los requisitos.

Es importante no olvidar esto ya que si no se hace, aunque los clientes hayan recibido la factura con un 7%, tienen obligatoriamente que retener un 15%.

 

Cuándo te interesa aplicar la retención reducida

Es importante remarcar que el IRPF Reducido no es obligatorio. De hecho, no en todos los casos puede que merezca la pena. De hecho, es posible que si tus ingresos son altos no sea muy recomendable que te acojas a esta deducción.

Esta reducción al 7% no es la única ventaja con la que cuentan los nuevos autónomos. Igualmente disponen de la tarifa plana de 60 euros para autónomos de la Seguridad Social, lo que reduce considerablemente la cuota de cotización y hace más fácil comenzar a ser autónomo para los nuevos trabajadores.

Para saber si realmente te merece la pena o no lo primero que hay que saber es que este IRPF reducido no es una bonificación sino que es una reducción del dinero que tienes que adelantar a Hacienda por tus rentas.

En este sentido sí que merece la pena para aquellos autónomos que acaban de comenzar a trabajar y que, al no tener demasiados ingresos durante estos primeros pasos, el IRPF reducido les supone una mayor liquidez.

Ahora bien, si estás ganando mucho dinero y solo has adelantado a Hacienda el 7%, te llevarás una sorpresa a la hora de pagar los impuestos porque, claro está, al haber adelantado poco dinero a la AET, a la hora de hacer la declaración de la renta el pago será mucho mayor porque has adelantado poco.

En este sentido, el IRPF reducido supone una gran ayuda para impulsar la actividad de los nuevos emprendedores pero si tu negocio tiene éxito no será necesaria ni recomendable efectuar dicha reducción.

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vacaciones fiscales

Vacaciones Fiscales: Evita notificaciones de Hacienda este verano

Las notificaciones de Hacienda dan mucho miedo y no es para menos, no atender a una de sus notificaciones tributarias puede suponerte una multa que va desde los 150 hasta los 600.000 euros en los casos más graves.

Si quieres evitar que esto te suceda, en este artículo vamos a contarte cómo solicitar hasta 30 días de cortesía, conocido como vacaciones fiscales.

 

Qué son las vacaciones fiscales o días de cortesía

Generalmente, cuando recibes una notificación de la AEAT, tienes un plazo de 10 días naturales para firmarla y notificar que la has recibido correctamente.

Es importante destacar que no firmarla no te exime de las consecuencias, por lo que podría suponer una multa. Es decir, una vez haya pasado este plazo, la Agencia Tributaria entiende que la notificación ha sido leída y comienza el periodo sancionador.

Sin embargo, como cualquier trabajador, tienes derecho a unos días de vacaciones fiscales en los que poder disfrutar del descanso pleno.

En Hacienda son conscientes de ello y ofrecen hasta 30 días de cortesía. Durante estos, no se te enviará ninguna notificación fiscal de los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

 

Quien puede solicitar los días de vacaciones fiscales

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación, entre otros:

1. Las personas jurídicas.

2. Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.)

3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

Las autónomos y demás personas físicas podrán acogerse voluntariamente a este sistema. Elegirán los procedimientos de notificaciones electrónicas a los que se desean suscribir.

 

Cómo solicitar las vacaciones fiscales

La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que, al ser días naturales, es necesario marcar también los sábados y domingos.

Para utilizar dicho servicio, el interesado debe disponer de un certificado digital emitido a su nombre. A la vez para evitar que nos notifiquen tenemos que solicitarlo con un mínimo de 7 días naturales de antelación sobre el periodo de vacaciones fiscales que queremos disfrutar.

Si hemos cometido un error o en algún momento decidimos cambiar nuestra fecha de vacaciones será posible modificar este calendario, siempre que lo hagamos con 7 días de antelación a la fecha que vamos a modificar. Para los apoderados ante la Agencia Tributaria también es posible pedir los días de cortesía, más importante todavía al manejar notificaciones de muchos de sus clientes.

 

Recomendaciones

Marca los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.

Empieza a señalar unos días antes de irte de vacaciones fiscales para no recibir una notificación justo el día antes de salir. Así no romperás tus planes por tener que preparar la documentación necesaria para contestar la notificación.

Termina unos días antes de volver ya que si recibes una notificación en esos días permanecerá en tu buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrás hacerlo cuando vuelvas sin problemas.


Sanciones de entre 150 euros y 600.000

Según el actual criterio de la Justicia, a partir de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos.

Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.

Esta infracción, que conlleva multas de entre 150 euros y 600.000 euros, recoge aquellas conductas que tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. O, dicho de otro modo,  se considerará  «obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria», no atender a lo que solicita en la notificación  y el autónomo podría ser sancionado, según la gravedad del incumplimiento.

 

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IAE

IAE y CNAE. ¿Son lo mismo?

Para los autónomos es importante tener claro el significado de estas denominaciones y conocer sus características. Se trata de conceptos que están ligados al entorno económico y sirven para identificar la naturaleza de la actividad desempeñada.

Repasamos hoy en qué consisten, cuáles son sus diferencias y cómo están relacionados. El IAE y el CNAE son códigos que identifican a un negocio y que nunca coinciden entre sí. Aunque en la práctica guardan ciertas similitudes, tienen propósitos muy diferentes.

 

Qué es el IAE

El IAE son las siglas del Impuesto de Actividades Económicas, un tributo municipal obligatorio que se debe liquidar por producir y distribuir bienes o servicios. El IAE es independiente de la ubicación del trabajo empresarial, siempre que esté dentro del territorio español, y aplica incluso si se trata de ejercicios ocasionales. Además, abarca todo tipo de actividad económica, con la única excepción de aquellas de naturaleza agrícola, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras.

Ahora bien, como los autónomos son personas físicas, están exentos del pago del IAE, salvo que su negocio facture más de un millón de euros anuales. Sin embargo, cuando se dan de alta en Hacienda deben marcar alguno de los epígrafes del IAE

El motivo radica en que esta es una clasificación que les sirve para definir la actividad que van a desempeñar. El código tiene tres dígitos y se presenta en otras declaraciones, ya que determina el tipo de IVA e IRPF que se va a retener a la hora de facturar.

 

Qué es el CNAE

El CNAE, por su parte, son las siglas para la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, una herramienta estadística que sirve para ordenar las diferentes profesiones que se desarrollan en nuestro país.

Su finalidad es hacer un mapeo de la realidad socioeconómica española y, para ello, asigna códigos específicos de cuatro dígitos. A diferencia del IAE, el CNAE no guarda relación con ninguna tributación.

Sin embargo, se integra con la Seguridad Social para determinar el alcance de la cobertura en lo que a riesgos y contingencias profesionales se refiere. Como ves, existen importantes diferencias entre IAE y CNAE. Y es que mientras el primero supone un alta obligatoria para los autónomos, el segundo solo lo es para las empresas.

 

¡Diferencias entre CNAE y IAE!

En general, si habéis llegado hasta aquí, la diferencia ya es bastante clara, pero vamos con unas pocas diferencias más concretas:

• El código del IAE es para la gestión de un impuesto, el Impuesto de Actividades Económicas y el CNAE un código que solo tienes interés estadístico.

• Tanto los códigos como la definición de las actividades no coinciden en ningún caso.

• El IAE tiene repercusiones y puede conllevar obligaciones fiscales, mientras que el CNAE, al tener una función estadística, no tiene otras repercusiones más que indicar el mismo en el momento del alta censal.

 

Conclusión

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IAE

IAE

Líneas de ayuda Enisa para autónomos y emprendedores.

Emprender no siempre es tarea fácil, no tanto por el hecho en sí, sino por la falta de financiación a las que se enfrentan muchos proyectos cuando llega la hora de materializarse la idea. Ante esta carencia, muchos autónomos necesitan conocer cuáles son las tres líneas de ayuda para autónomos y emprendedores del Gobierno de España anunciadas recientemente.

Las ayudas están impulsadas por ENISA, organismo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Y es que se trata de una dotación económica de 98,5 millones de euros destinada a pymes, autónomos y emprendedores

Esas tres líneas de ayuda corresponden con nuevas líneas de financiación: Línea Pyme, Jóvenes Emprendedores y Línea de Empresas de Base Tecnológica (startups). Pero, ¿en qué consiste cada una de ellas?

En plena era de la digitalización y modernización del tejido productivo y empresarial, el Ministerio de Industria ofrece tres líneas de ayuda de Enisa. Consistente en las siguientes:

 

Líneas de Ayuda Pyme

La Línea Pyme quedan concedidas a ayudas con entre 25.000 y un millón y medio de euros, sin garantías, a proyectos promovidos por pymes para mejorar la competitividad de estas al mismo tiempo que se intenta generar empleo.

El periodo de amortización de esos préstamos tiene un vencimiento máximo de 9 años, con un periodo de carencia de 7 años. El tipo de interés quedará fijado en función de los resultados empresariales, aunque sí hay unos límites mínimos y máximos.

 

Líneas de Ayuda de Empresas de Base Tecnológica

En esta modalidad, al igual que la anterior, las ´startups´ tienen la posibilidad de obtener entre 25.000 euros y un millón y medio de euros, sin garantías, a los proyectos de base tecnológica. La finalidad es la de obtener nuevos productos, procesos o servicios.

Presenta un vencimiento de siete millones de euros y un máximo de cinco años de carencia. El tipo de interés se fijará en función del rating y de los resultados de la empresa beneficiaria, con unos límites máximos y mínimos.

 

Líneas de Ayuda para Jóvenes Emprendedores

En este momento, se concederán entre 25.000 y 75.000 euros, sin garantías, para poner en marcha proyectos empresariales impulsados con base tecnológica. El requisito es ser una startup con personalidad jurídica propia y que tenga una fecha de nacimiento mínima de dos años. También tiene que estar basada en España.

 

¿Cómo se otorgan las líneas ENISA 2023?

La financiación otorgada por ENISA se concede vía préstamos participativos (ENISA no concede ayudas ni subvenciones). El préstamo participativo, como cualquier otro préstamo, tendrá que devolverse en los plazos acordados (con una carencia en la devolución del principal) y el interés aplicado al préstamo será un tipo fijo y un tipo variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa (que puede variar en función de la línea ENISA seleccionada).

Para el otorgamiento de la financiación, ENISA analizará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las líneas, así como la oportunidad de negocio, la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Para ello, el equipo de emprendedores definirá los objetivos de la startup, establecerá un roadmap de hitos y objetivos, estrategia de crecimiento y expansión, estructura y evolución del equipo etc.

 

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Líneas de ayuda Enisa

autónomos societarios

La tarifa plana para autónomos societarios

La tarifa plana para autónomos societarios

El término autónomo societario se refiere a un tipo específico de trabajador autónomo en España que se asocia con otras personas para crear una sociedad. Esta sociedad es conocida como Sociedad Civil y tiene personalidad jurídica propia.

Los autónomos societarios son personas que tienen su propia empresa y están dados de alta como trabajadores autónomos, pero en lugar de trabajar de forma individual, se han unido con otras personas para formar una sociedad civil. Esto significa que la empresa tiene una personalidad jurídica distinta a la de los socios y puede celebrar contratos y realizar transacciones comerciales en su propio nombre.

Los autónomos societarios tienen una serie de ventajas fiscales y laborales, ya que pueden compartir los costes y los riesgos de la empresa entre todos los socios y limitar su responsabilidad en caso de problemas o deudas. También tienen la posibilidad de acceder a financiación y a contratos que de otra manera no estarían disponibles para un trabajador autónomo individual.

 

La tarifa plana

Desde el 2013 los autónomos podían beneficiarse de la tarifa plana. No obstante, esta ley, dejaba fuera a los autónomos societarios privándoles de poder disfrutar de los descuentos que la tarifa aportaba a los nuevos autónomos.

No fue hasta 2020 cuando se reconoció que los autónomos societarios también tenían derecho a poder acogerse a la cuota inicial reducida. A partir de ese momento no se han generado más dudas al respecto, por lo que todo autónomo nuevo o que llevase más de dos años sin estar dado de alta en el RETA podían solicitarla.

Pero, ¿qué sucedió con aquellos autónomos que perdieron su oportunidad de acogerse a la tarifa plana entre 2013 y 2020? Podían reclamar la bonificación siempre que se hubieran dado de alta en los últimos 4 años, ya que el quinto prescribe. Con esto, podrían beneficiarse de una devolución de alrededor de 5000€ por cobro de cuotas indebidas.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomos societarios?

Los requisitos para que un autónomo societario pueda acceder a la famosa tarifa plana de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) son los mismos que en años anteriores y los mismos además que para cualquier otro trabajador por cuenta propia.

• El profesional no puede arrastrar ningún tipo de deuda con Hacienda o la TGSS.

• Debe tratarse de un nuevo alta en el RETA o, en su defecto, venir de un periodo de inactividad superior a 2 años.

• Además, en caso de haber disfrutado con antelación de la tarifa plana para autónomos, el periodo de inactividad debe aumentar en un año. Es decir, el autónomo societario deberá llevar al menos 3 años sin dar de alta para aprovecharse de esta cuota mensual bonificada.

A diferencia de lo que puede ocurrir con otros beneficios fiscales para autónomos, las condiciones para acceder a esta tarifa plana no son demasiado exigentes, lo que hace que acceder a ella resulte relativamente sencillo si se hace en tiempo y forma.

 

La tarifa plana para autónomos societarios en 2023

La tarifa plana para autónomos societarios es una medida del gobierno español que busca incentivar la creación de sociedades civiles entre autónomos. Esta tarifa establece una cuota mensual reducida durante los primeros 24 meses de actividad empresarial para aquellos autónomos que se asocian para crear una sociedad civil.

En concreto, la tarifa plana para autónomos societarios establece los siguientes tramos de descuento:

• Mes 1 a 12: una cuota mensual de 85 euros durante los primeros 12 meses de actividad.
• Del mes 12 al 18 se aplica un descuento del 50%.
• Del mes 18 al 24 se cobraría únicamente el 70% de la tarifa.

Con todo esto el ahorro que en 2023 tendría un autónomo societario gracias a la tarifa plana sería de 5.328,22 €.

En definitiva, la tarifa plana para autónomos societarios es una medida que busca fomentar el emprendimiento y la creación de empleo a través de la colaboración entre autónomos. Si estás pensando en crear una sociedad civil, esta medida puede ser una buena oportunidad para reducir tus costes en los primeros meses de actividad empresarial. ¿Te animas a dar el salto y abrir tu propia empresa?

 

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tarifa plana

Líneas ICO

Cómo conseguir las Líneas ICO en 2023

A pesar de las dificultades económicas que afrontan los autónomos, los trabajadores por cuenta propia están cumpliendo con sus obligaciones financiaras. Para este año, el ICO quiere seguir trabajando para apoyar al tejido empresarial.

Para ello el ICO, ha desarrollado un amplio catálogo de instrumentos financieros para emprendedores entre los que destacan: Línea ICO de Mediación; Línea de Avales Ucrania y la Iniciativa Aquisgrán a través de las Sociedades de Garantía Recíproca.

 

Catálogo de créditos ICO que los autónomos pueden solicitar en 2023

 

Líneas ICO de Mediación

Las líneas ICO de mediación son uno de los instrumentos de financiación empresarial más consolidados del mercado y un referente en el modelo de colaboración público-privada.

Este aval financiero está diseñado para financiar actividades empresariales y proyectos de inversión de autónomos, emprendedores y empresas, así como su proceso de internacionalización, con el objetivo de cubrir todos los estadios de desarrollo empresarial.

Las principales de esta línea son:

• Flexibilidad: Adaptación a las necesidades de todo tipo de empresas con distintos grados de madurez, necesidades y proyectos nacionales e internacionales.

• Valor añadido: Hasta 12,5 millones de euros en una o varias operaciones y en largos plazos amortización (hasta 20 años) y plazos de carencia (hasta 3 años).

• Tramitación accesible y sencilla a través de las entidades financieras.

Cualquier sector puede acceder a este préstamo.

 

Línea de Avales Ucrania

Es una línea de avales públicos por importe de 10.000 millones de euros, cuyo fin es aportar financiación a autónomos y empresas que les permita hacer frente a las necesidades de liquidez en la actual coyuntura.

La finalidad de producto, aseguraron desde el ICO, es cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos, pertenecientes a todos los sectores productivos con excepción del sector financiero y de seguros, que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad.

 

Aquisgrán

Aquisgrán es una iniciativa pionera en Europa que financia a las pymes a través de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Aquisgrán es un fondo que mejora el acceso al crédito a pymes y autónomos españoles, diversificando sus fuentes de financiación más allá del canal bancario tradicional, y captando fondos en el mercado de renta fija.

Los préstamos cuentan con el aval de las SGR y el respaldo del ICO y el FEI (Fondo Europeo de Inversiones). El fondo financia préstamos a pymes de unos 100.000 euros de promedio, que habrán sido originados y garantizados por las SGR, y que se beneficiarán de una contragarantía del Ministerio de Industria a través de CERSA. Inicialmente, Aquisgrán financia los préstamos con recursos procedentes de Banco Caminos, que suscribió hasta 20 millones de euros en bonos emitidos por el fondo, y posteriormente mediante la emisión de hasta 150 millones de euros en bonos de, que serán suscritos progresivamente por el ICO, respaldado por una garantía bilateral del FEI.

 

Líneas ICO Nacionales

Este crédito financia proyectos de inversión, actividades empresariales y/o necesidades de liquidez o gastos. Además, los autónomos que lo deseen pueden solicitar este préstamo para proyectos para proyectos de digitalización, y en particular, los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme. Finalmente, este aval financiero puede ser usado para la rehabilitación de viviendas y edificios.

 

Líneas ICO Garantía SGR/SAECA

Esta otra línea, va enfocada a autónomos, empresas y entidades públicas o privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). Con este crédito, los afiliados al RETA y empresarios pueden financiar Proyectos de inversión, actividades empresariales y/o necesidades de liquidez o gastos.

 

Línea ICO Crédito Comercial

Este producto del ICO tiene como objetivo, la liquidez mediante el anticipo de facturas y prefinanciación para cubrir costes de producción de bienes y servicios objeto de venta en España.

 

Línea ICO Internacional

Las Líneas ICO Internacional financian la internacionalización de las empresas españolas, sus proyectos de inversión en el extranjero o la actividad exportadora. Están dirigidas a autónomos o empresas de todo tipo, sin importar el sector al que se dediquen o el tamaño que tengan. Además, esta línea también financia pequeños y grandes proyectos de inversión o necesidades de liquidez derivadas la actividad comercial de la empresa en el exterior.

 

Líneas ICO Canal Internacional

También de carácter financiero en el extranjero, este crédito ICO tiene la particularidad de financiar en la moneda local del territorio para exportaciones a medio y largo plazo.

 

Líneas ICO Exportadores

Este producto está destinado para financiación a corto plazo para facilitar la actividad comercial de los negocios en el extranjero. Concretamente, el ICO financia los anticipos de facturas procedentes de la actividad comercial de la empresa en el exterior, con un vencimiento no superior a 180 días y la prefinanciación para aportar liquidez a la empresa para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en el exterior.

 

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