La nueva Ampliación del Programa Kit Digital 2023

La nueva Ampliación del Programa Kit Digital 2023

Hace unos meses, os informamos: ya están abiertas todas las convocatorias de Kit Digital para pymes y autónomos del Segmento I, II y III. El 15 de marzo finalizaba el período de solicitudes de la primera convocatoria de Kit Digital, la segunda convocatoria terminaba el 2 de septiembre y la convocatoria del Segmento III concluía el 20 de octubre.

Ahora, tras las últimas informaciones del Gobierno, y tal y como apuntan desde Red.es, se hará una ampliación del Programa Kit Digital. De esta manera, las pymes y autónomos de menos de 50 personas empleadas podrán solicitar su Kit Digital hasta el 31 de diciembre de 2024.

El Kit Digital es un programa de ayudas económicas, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation, con el objetivo de conseguir la digitalización de autónomos y pymes.

 

 

¿Quién puede beneficiarse?

La ampliación del programa Kit Digital va dirigida a PYMEs y autónomos de entre 1 y 49 trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno.

Estas empresas podrán recibir un bono de hasta un máximo de 12.000€ en ayudas en función del segmento al que se encuentren, que tendrán que utilizar en la digitalización de sus negocios eligiendo las soluciones digitalizadoras del Kit Digital que mejor se adapten a las necesidades de sus negocios:

  • Segmento I: de 10 a 49 empleados → 12.000 €
  • Segmento II: de 3 a 9 empleados → 6.000 €
  • Segmento III: de 0 a 2 empleados y autónomos → 2.000 €

 

¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?

No podrán ser beneficiarias de la ampliación del programa Kit Digital:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios.
  • Los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
  • Las uniones temporales de empresas (UTES).

 

Además, para la segunda y tercera convocatoria de Kit Digital se excluyen también las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

 

 

Ampliación del Programa Kit Digital hasta diciembre de 2024

Los autónomos y las empresas de menos de 50 personas trabajadoras podrán solicitar hasta diciembre de 2024 las ayudas de Kit Digital.

 

Requisitos tienen que cumplir las empresas

Para ser beneficiarias de la ampliación del Programa Kit Digital, las empresas del Segmento I tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de mínimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué soluciones digitales están a disposición?

Una vez concedida la ayuda el prestador de servicios y el autónomo disponen de un plazo máximo de 6 meses para ponerla en marcha. Si no se utiliza la ayuda en dicho plazo se perderá dicho derecho.

A continuación detallamos las soluciones existentes:

  • Sitio Web y Presencia básica en Internet, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.
  • Comercio electrónico, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.
  • Gestión de redes sociales, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.
  • Gestión de Clientes, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.
  • Business Intelligence y Analítica, hasta 1.500 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.
  • Gestión de Procesos, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.
  • Factura electrónica, hasta 1.000 euros con12 meses de servicio y un usuario.
  • Servicios y herramientas de Oficina Virtual, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 250 euros por usuario con un máximo de dos.
  • Comunicaciones Seguras, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 125 euros por usuario con un máximo de dos.
  • Ciberseguridad, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 125 euros por dispositivo con un máximo de dos.
  • Presencia avanzada en Internet, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.
  • Marketplace, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.

 

Conclusión

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