¿Cómo fraccionar el pago de impuestos como el IRPF o el IVA?

Fraccionar el pago del IRPF o el IVA

En RENASEM somos como tú y sabemos las dificultades que afrontas cada día. Por eso en este post te explicamos cómo fraccionar el pago de impuestos como el IRPF o el IVA.

Cuando llega la época de pagar los impuestos a los autónomos se nos hace complicado. Sin embargo hay soluciones para afrontar el trámite del pago de los modelos 303 del IVA y del 130 del IRPF. Por ejemplo, fraccionar el pago de estos impuestos. También tienes en este artículo consejos sobre cómo afrontar el último trimestre como autónomo.

1. Elegir la opción de fraccionamiento del importe cuando presentas la declaración

En el momento de presentación de la declaración, ya sea el IVA o el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, puedes optar por pagar el importe de forma fraccionada. En la propia sede electrónica de la AEAT hay una opción que se puede seleccionar llamada “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

Además, no hay un mínimo de importe a fraccionar. Eso sí, sí que hay un máximo: 30.000€. Para fraccionar pagos con cifras por encima de 30.000€ el contribuyente tendrá que presentar un aval bancario o certificado de seguro.

2. ¿Cómo se puede fraccionar el importe?

Para fraccionar el pago del IRPF o el IVA debes pagar el 60% en el momento de la presentación de la declaración. El 40% restante se presentará antes de una fecha límite, en el caso de este año el último día para presentarlo es el 5 de noviembre de 2019. Pero ojo, Hacienda no permite que se fraccione el pago de autoliquidaciones complementarias.

3. Una vez elegido el fraccionamiento, ¿se pueden hacer cambios?

Sí, la Agencia Tributaria permite algunas modificaciones en las opciones de pago.

  • Puedes anular los dos cobros (60%-40%) y hacer el 100% del ingreso en un único pago.
  • Puedes anular la domiciliación del segundo pago de la declaración.

4. ¿Hay que pagar intereses por fraccionar el pago del IRPF o el IVA?

Sí, hay intereses, igual que ocurre con los créditos. Desde 2015 el tipo de interés del pago fraccionado está en un 3,75%. En el caso de fraccionamientos de importe superior a 30.000€ el tipo de interés está en un 3%.

5. Ahora se puede pagar directamente en oficinas de entidades colaboradoras

Una de las novedades de la AEAT es que en el caso de las declaraciones en las que sale «a pagar» puedes rechazar la domiciliación bancaria como forma de pago. Si el contribuyente lo desea, en lugar de la domiciliación se le dará un documento que tendrá que imprimir y con el que podrá ingresar de forma personal y directa la cantidad a pagar de su declaración en oficinas de entidades colaboradoras.

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