Despidos en caso de Incapacidad Temporal

Para hablar de este tema primero debemos aclarar que en torno a este tipo de despidos, relacionados con la Incapacidad Temporal, la ley no es clara y concisa, por lo cual tiene una gran relevancia el papel de la jurisprudencia, la interpretación de los tribunales y su actuación en situaciones de este tipo, que puede variar en función de las circunstancias de cada caso.

En este artículo RENASEM, asociación de asesores de empresa, analizamos la normativa y las sentencias referente a despidos en caso de incapacidad temporal o discapacidad. Esperamos que sea de ayuda, si necesitas más información sólo tienes que contactar con nosotros.

Despido nulo y despido improcedente

Según la normativa vigente hasta hace poco más de dos décadas, la enfermedad del trabajador era la causa de que el despido fuera nulo. Sin embargo, a raíz de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores de 1994, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia, catalogando el despido por enfermedad del trabajador como improcedente. Sin embargo, como comentábamos anteriormente, ocasionalmente el Tribunal Supremo ha modificado su criterio, en función de las circunstancias concretas de cada situación.

A pesar de que la incapacidad temporal no signifique la extinción del contrato, no se puede garantizar al trabajador que esta situación le blinde para continuar, de forma asegurada, como empleado. Sin embargo, si el trabajador considera que este despido va en contra de sus derechos y no tiene motivación alguna, más allá de la incapacidad, podría presentar una demanda judicial con el fin de que los tribunales catalogaran su despido como improcedente.

En el caso de esta sentencia nº366/2016 del Tribunal Supremo en la que se analiza el despido de una trabajadora en situación de Incapacidad Temporal, el Tribunal cataloga este despido como improcedente y no como nulo.

Diferencia entre discapacidad e incapacidad

En la actualidad, sólo podría llamarse nulo al despido de un trabajador en el caso de que los motivos del empresario para despedir al empleado fueran cuestiones contrarias a los derechos fundamentales o a la Constitución Española. Por poner un ejemplo, sería causa de nulidad del despido el hecho de despedir a un trabajador porque tenga una discapacidad. Este caso es un tanto complicado porque entra en juego la diferenciación entre discapacidad e incapacidad. ¿Es lo mismo? No hay una respuesta clara. Por eso, en estos casos es decisivo el papel de la jurisprudencia y la interpretación del juez en cada circunstancia.

Pero en el año 2001 el Tribunal Supremo decidió establecer una diferenciación entre discapacidad e incapacidad. El Supremo estimó que el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal no podía ser calificado como nulo, sino como improcedente, ya que el despido, por norma general, no se debe exclusivamente a la incapacidad temporal y además esta misma no se puede igualar a la discapacidad, pues no son lo mismo.

¿Hay discriminación?

A juicio del Tribunal Supremo, la enfermedad puede ocasionar que el contrato del trabajador durante la incapacidad sea considerado como no rentable para la empresa. Sin embargo, según el artículo 14 de la Constitución Española, esto no sería un trato discriminatorio. Además el Tribunal Supremo considera que no se vulneran derechos fundamentales como el derecho a la integridad física o el derecho a la vida, en todo caso se podía estar vulnerando el derecho a la protección de la salud.

Para finalizar, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal, siempre y cuando no se den circunstancias de segregación, no se considera una discriminación ni un menoscabo a los derechos fundamentales. Por lo tanto este despido sería improcedente, y no nulo, y tendrían que darse, como mínimo, las indemnizaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.