Cómo afecta a Pymes y Autónomos los decretos con motivo del COVID 19

Para ayudarte a entender las repercusiones en tu empresa de las medidas adoptadas por el Gobierno por motivo de la pandemia Covid-19, compartimos un resumen de los distintos decretos y real decreto en materia fiscal, laboral, autónomos, autónomos – societarios, 

En materia FISCAL-TRIBUTARIA:

– Se podrán solicitar aplazamiento de todos los impuestos entre el periodo de 12/3 al 30/5, en las condiciones establecidas que son:

1) Si el pago se realiza antes de los 3 meses siguientes a la fecha del pago voluntario, no hay intereses

2) Si el pago se realiza entre el mes 4º y 6º siguientes a la fecha del pago voluntario, si hay intereses (3,75% TAE)

3) Solo se podrán aplazar hasta un máximo de 30.000 €, el importe que sobrepase de éste, hay que ingresarlo

4) Los impuestos que conlleva son IVA y retenciones (110 y 115)

5) Nos tienes que confirmar antes del 30 de marzo si vas a solicitar este aplazamiento

6) A esto se pueden acogen todo tipo de empresas y sujetos pasivos

En materia LABORAL, EMPLEADOS Y DE SEGURIDAD SOCIAL:

– Posibilidad de solicitar ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) con suspensión de los contratos de trabajo mientras dure la situación de Alarma derivada del COVID-19, que conlleva?:

1) Presentar todos los documentos exigidos por la Administración y sometido a la aprobación de la Autorización Laboral previo informe de la Inspección de trabajo

2) Los trabajadores percibirán durante ese periodo, el salario correspondiente al 70 % de la base de cotización a la seguridad social, con los topes máximos establecidos, 1.100 sin hijos, 1250 y 1.400 para 1 hijo, o dos o más hijos

3) Se exonera a la empresa de la obligación del pago de las cuotas a la seguridad social durante ese periodo

4) Tiene que mantener el empleo, es decir, en los seis meses siguientes no puede disminuir la media de trabajadores, en caso de incumplimiento serán devueltos tanto la seguridad social como prestaciones desempleo.

5) No se podrá realizar ninguna actividad, ni siquiera a domicilio

6) El ERTE conlleva unos costes extraordinarios que se fraccionarán e incluirán en las cuotas mensuales para que no sea gravoso un solo pago y así resulte cómodo e insignificante

7) Si te quieres acoger al ERTE, nos lo tienes que comunicar en el transcurso del día sin falta, ya que el tiempo material es muy corto.

En materia de AUTONOMOS:

– Posibilidad de solicitar la prestación de cese de actividad, obligaciones:

1) El pago de la cuota de autónomos será obligatoria y no se contempla aplazamiento alguno

2) No se podrá realizar ninguna actividad, ni siquiera a domicilio, ni tampoco realizar ningún tipo de facturación, ni por compras

3) Se puede dar de baja en Autónomos y en la Agencia Tributaria para dejar de pagar la cuota mensual: teniendo en cuenta que se pierden los beneficios de la tarifa plana

En materia de AUTONOMOS SOCIETARIOS:

– Al ser Administradores de la Sociedad, no tenemos derecho a desempleo, por lo tanto no nos queda otra que seguir pagando las cuotas de seguridad social y sin más derechos.

En materia FINANCIERA:

– Posibilidad de solicitar créditos ICO, esta gestión se llevará a cabo en cada banco actual, es decir, con el banco que se opere

En materia de BAJAS SALUD POR CONTRAER CORONAVIRUS:

– Las bajas de enfermedad, tendrán carácter de Accidente de Trabajo, percibiendo a partir del 2º día de baja el 75% de la base de cotización

Cualquier duda que tengas al respecto, te ruego te dirijas a nosotros en su totalidad para darte una respuesta lo antes posible. Cualquier opción que desees nos la tienes que comunicar a la mayor brevedad, para ver su viabilidad

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