Consejos para una pyme ante el Brexit y su incertidumbre

Si tienes relaciones comerciales con Reino Unido este post seguro que te interesa

El próximo 31 de octubre se prevé que Reino Unido salga de la Unión Europea. Una salida que puede ser traumática para la economía, la fiscalidad o el comercio internacional si no se llega a un acuerdo antes de dicha fecha y se hace un Brexit a las bravas.

A pesar de que la pasada semana hubo una cumbre en la que se decidió que se haría todo lo posible para evitar una salida dura,  no hay nada seguro y las posibilidades que se plantean en el horizonte de la situación son muy diversas.

Una de las problemáticas es la economía británica y su relación con la europea. En concreto cada año, Reino Unido importa más de 19.000 millones de euros en bienes españoles. Algo que ha despertado el malestar, las dudas y la inquietud de decenas de miles de autónomos y pequeñas y medianas empresas de nuestro país que temen la posibilidad en ciernes de que esta situación sea un varapalo para su economía. Especialmente en gremios tan importantes para nuestro país como el sector de la automoción, el textil y el agrícola.

Qué hacer ante una salida sin acuerdo

Y es que, ante una salida sin acuerdo, el comercio internacional entre nuestro país y Reino Unido dejaría de considerarse un flujo de mercancías intra-comunitarias y pasarían a ser operaciones entre dos países independientes y, por tanto, sujetas a sus correspondientes formalidades aduaneras.

Ante estos temores, la comunidad ha decidido rebajar la tensión y la UE se está acercando hacia Boris Johnsson, actual primer ministro británico, para evitar un Brexit sin acuerdo. Por otro lado, los países han tratado de calmar a su población dando una imagen de control de la situación para no crear una alarma innecesaria, especialmente en un contexto mundial que ya prevé una crisis económica o al menos una desaceleración. El banco de España ya lo ha advertido y se ha rebajado en índice previsto de crecimiento de la economía nacional.

Por ese motivo, la Agencia Tributaria española ha decidido establecer una serie de pautas sobre el efecto del Brexit ámbito aduanero y de los Impuestos Especiales. Os resumimos algunos puntos importantes de cómo sería a partir de ahora la relación de las empresas españolas con Reino Unido para poder comerciar.

Documentación necesaria para una pyme ante el Brexit

  • Declaración en aduana normal. La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá ante la salida de una la presentación de una. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera.
  • Número de registro e identificación (número EORI). Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un  válido en toda la Unión Europea. La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puede consultar su número EORI (compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación. Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté.
  • Identificación personal. De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder. Si opta por un representante aduanero, el operador con quien vaya a trabajar necesitará tiempo para conocer su operativa y las formalidades aplicables.
  • Autorización o certificado. Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes de otros Ministerios que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.

IVA y otros impuestos

En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos (entre los que se encuentra presentar el IVA mensualmente), las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).

Los sujetos pasivos que deseen optar por este diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercer su opción mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

En caso de presentar el IVA con periodo de declaración trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debe tener en cuenta que, en ese caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

Impuestos especiales

Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.

En este escenario, la aplicación intracomunitaria EMCS no admitirá ni la recepción ni el envío de mensajes de/a Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019.

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